La Dirección General de Aduanas evitó una maniobra peligrosa para la salud pública durante un operativo realizado en el Aeropuerto Internacional de Córdoba. Los agentes aduaneros descubrieron que una cirujana recién llegada al país estaba intentando ingresar, en su equipaje personal, prótesis mamarias e instrumental quirúrgico que no contaban con las debidas certificaciones sanitarias.

El caso resulta especialmente relevante en el marco de los crecientes reclamos por mala praxis que produjo el fallecimiento de la actriz Silvina Luna, a fines del mes pasado.

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La mujer de nacionalidad costarricense, que tenía cirugías planificadas en la Ciudad de Córdoba, también traía instrumental quirúrgico fuera de regla.

El hallazgo de la Aduana se produjo durante un procedimiento de rutina ante el arribo de un vuelo procedente de Panamá. En el área de control de equipaje se detectó que una mujer de nacionalidad costarricense —que declaró ser cirujana— tenía intenciones de ingresar a la Argentina con una valija llena de prótesis mamarias y material descartable para utilizar en cirugías estéticas a realizarse en la Ciudad de Córdoba.

En efecto, el personal aduanero constató la presencia de nada menos que 14 prótesis mamarias y 15 embudos plásticos para la inserción de los implantes en cuestión. Cabe señalar, la importación de este tipo de mercadería requiere el aval de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sin el cual su importación está prohibida.

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El caso resulta especialmente relevante en el marco de los reclamos por mala praxis que produjo el fallecimiento reciente de una célebre actriz.

La mencionada certificación es de suma importancia porque garantiza que los elementos médicos que entrarán en contacto con el cuerpo de las personas son seguros y cumplen con los estándares que aplica la autoridad sanitaria. Así, la falta de intervención de la ANMAT respecto de los productos que la cirujana costarricense traía en su valija constituye una infracción al Decreto 1490/92.

Asimismo, la maniobra también supone una transgresión al Régimen de Equipaje, establecido en los artículos 489 y 490 del Código Aduanero. La importación de este tipo de mercadería no es admitida por el mencionado régimen, por lo cual fue secuestrada. El valor de los productos en infracción se estima en $1.300.000, por lo cual, en los términos del artículo 977 del Código Aduanero, a la pasajera podría caberle una multa de hasta $3.900.000.

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