Llega el Día del Empleado de Comercio, una de las pocas fechas en el año en que la mayoría de los comercios, tiendas, supermercados y centros comerciales cierran sus puertas al público.

Día del Empleado de Comercio 2022: qué fecha es

En este 2022, el Día del Empleado de Comercio cae el lunes 26 de septiembre. El propósito de esta fecha es conmemorar los logros de los trabajadores y preservar vigente una conquista laboral que benefició no solo a los que se desempeñan en esta actividad, sino también a todos los trabajadores del sector privado.

La fecha fue dispuesta por la Ley 26.541 para que empleados y empleadas del sector puedan descansar, en conmemoración al día en que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo, sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.

“Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”, dice el artículo 1° de la mencionada ley y agrega en su artículo 2°: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Día del Empleado de Comercio 2022: qué locales estarán cerrados

La mayoría de los comercios minoristas, supermercados y tiendas cierran sus puertas el 26 de septiembre. Si abren, a los empleados se les debe pagar doble.

Qué pasa si trabajo el Día del Empleado de Comercio: cuánto se paga

En caso de que el empleado de comercio trabaje el 26 de septiembre, cobrará doble, tal como ocurre normalmente en los feriados nacionales.

“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, aclara la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys). Es decir, el trabajador del sector mercantil gana un 100% más en comparación a un día normal.

Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 LCT). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor.

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