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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió a partir de este viernes la venta de dólares destinada a la adquisición de inmuebles a través de créditos hipotecarios, según lo dispuesto en la Comunicación A7895 dada a conocer por la autoridad monetaria.

La medida suspende la vigencia de lo establecido en el punto 3.9 de las normas de “Exterior y cambios”, en las que se especifican las condiciones en las que las entidades del sistema financiero pueden dar acceso al mercado de cambios a personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera.

La decisión del Banco Central se da a conocer luego de que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informara que en octubre el incremento interanual de compraventa de inmuebles por hipoteca bancaria fue del 98,3%.

Desde el Banco Central explicaron que la normativa significa que con un crédito hipotecario no se puede comprar dólares oficiales.

“Hay un banco que está bajo investigación por maniobras con estos créditos. Se detectó un crecimiento inexplicable de los créditos otorgados por una entidad del interior. La entidad representa 2% del sistema y 80% de los crédito”, indicaron fuentes oficiales.

La norma del BCRA suspende con vigencia a partir del 24 de noviembre de 2023 “lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de ‘Exterior y cambios’ relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”.

La disposición suspendida habilitaba a los bancos “dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.

Esa habilitación correspondía en tanto se tratase de “fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”.

También establecía que “en el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho programa”, aunque en el caso de existir codeudores “el acceso se realizará por hasta el monto del préstamo o el equivalente a US$ 100.000, el monto que resulte menor”.

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