El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, ministerio que será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo “cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación“.

Además, subraya que las regulaciones específicas para cada actividad “se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

 

Beneficios 

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”, en tanto que los convenios colectivos “deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

  • Jornada laboral: Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en tanto que las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, “deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”
  • Derecho a la desconexión digital: La nueva ley también establece que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, por lo que “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.
  • Tareas de cuidados: Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
  • Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, “debe ser voluntario y prestado por escrito”.
  • Reversibilidad: El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

 

Elementos a garantizar

  • El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas, mientras que “en ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”.
  • En caso de imposibilidad de notificarse algún inconveniente con el equipamiento, “el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”. Además, el tiempo que demande el cumplimiento “no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual”.
  • Compensación de Gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
  • Capacitación: El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.
  • Sistema de Control y Derecho a la Intimidad: Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
  • La nueva ley 27.555 también establece que los empleados mantendrán los derechos colectivos y representación sindical, en tanto que la publicación en el Boletín Oficial de este viernes, estipula un plazo de 90 días para su entrada en vigencia.

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