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El Juzgado federal de Río Gallegos a cargo de Claudio Vázquez rechazó la presentación del fiscal federal Julio Zárate quien había presentado una apelación contra el fallo del mismo Juzgado que había autorizó a Cristina Fernández de Kirchner a mantenerse en el padrón electoral y votar en las próximas elecciones legislativas.

Claudio Vázquez, juez federal de Río Gallegos, fue quien denegó la presentación del fiscal Zárate. (Foto: La Opinión Austral).

La decisión fue tomada por considerar que la presentación de Zárate había sido fuera de tiempo. En el fallo, al que tuvo acceso La Opinión Austral, se indicó que la presentación del fiscal “será rechazado por haber sido interpuesto de manera extemporánea, en un claro vencimiento de términos” que, según el fallo, eran de 3 días. Ahora, la definición final quedaría en manos de la Cámara Nacional Electoral (CNE), en caso que Zárate recurra en queja.

Qué dice el fallo

JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS
Expte CNE N° 6973/2025: FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET S/INHABILITACIÓN
(ART. 3 CEN)
Río Gallegos, 29 de julio de 2025,-
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Julio Zarate como Fiscal General Interino, téngase por presentado recurso de apelación, el que será rechazado por haber sido interpuesto de manera extemporánea, en un claro vencimiento de términos, conforme lo que expreso a continuación.
Corresponde destacar que el CNE en su art. 4 dispone que “Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el juez electoral”. Resulta claro que el tipo de proceso aplicable en el sublite, es el sumarísimo y en consecuencia debemos regirnos por el art. 498 CPCCN, que claramente dispone un plazo de 3 días para interponer el recurso.
Cotejando los plazos en autos (sentencia notificada el día 18 de julio y apelada el día 27 del mismo mes), se desprende que el recurso fue interpuesto fuera de termino, lo que así declaro.
Notifíquese por secretaria.

Qué había dicho Borruto

Cabe recordar que como había informado La Opinión Austral, la decisión judicial cuestionada fue dictada por la jueza subrogante Mariel Borruto, quien declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral. En su fallo, Borruto (estaba subrogando el cargo por la feria judicial) resolvió que la exmandataria debía conservar su condición de electora activa en la provincia de Santa Cruz, a fin de ejercer su derecho al sufragio.

Juzgado Federal de Río Gallegos. (Foto: José Silva/La Opinión Austral).

La magistrada sostuvo que las normas invocadas por el fiscal no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Citó como antecedente el caso “Zelaya”, en el que la Cámara Federal de Casación Penal permitió votar a un condenado con prisión domiciliaria. En 2022, ese tribunal también había declarado la inconstitucionalidad de los mismos artículos ahora cuestionados.

Delito de corrupción

Cristina Kirchner fue condenada en la causa Vialidad a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por el delito de administración fraudulenta. El Código Penal establece que la inhabilitación conlleva la pérdida del derecho a votar. A su vez, el artículo 3 del Código Nacional Electoral impide que figuren en el padrón quienes tengan condenas por delitos dolosos con pena de prisión y sentencia ejecutoriada.

Julio Zarate, fiscal federal de Río Gallegos

En su apelación, el fiscal Zárate argumentó que el caso de la expresidenta no es comparable con los antecedentes citados por Borruto, ya que se trata de una condena por corrupción y no por delitos comunes. La interpretación de la Cámara Nacional Electoral podría marcar un precedente con impacto político en el marco de las elecciones legislativas.

Un tema no menor es, en caso que Cristina Fernández de Kirchner quede habilitada a votar cómo se garantizaría ese derecho en caso de que quiera ejercerlo. La expresidenta se encuentra con prisión domiciliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se vería imposibilitada de venir a votar a Río Gallegos.

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