Este domingo 14 de noviembre, se desarrollaron las Elecciones Legislativas Generales en todo el país y al igual que lo fue en las PASO, los comicios son de carácter obligatorio.

Pero, ¿qué pasa si no voto?

En este sentido, existen casos en los que los ciudadanos están legalmente exceptuados de votar, tanto en las primarias como en las generales:

  • Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
  • Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
  • Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
    En ese y otros casos, se deberá justificar la emisión de no voto. En caso contrario, deberán abonar una multa.

¿Cómo justifico el no voto?

La forma de justificar el no voto de manera online se realiza a través de la página de infractores, en la que cualquier persona puede consultar su estado como infractor o no:

  • Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar.
  • Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación.
  • Luego, clickear en el botón “Consultar”.
  • En el menú desplegable, seleccionar “Distancia mayor a 500 km” (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina).
  • Adjuntar la documentación que acredite el motivo antes seleccionado, ya sea a través de una foto o escaneada.
  • Hacer click en “Proceder” e informar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

En tanto, quienes estén temporalmente fuera del país podrán informar con un pasaporte sellado, pasaje, tarjeta de embarque o similares.

En ese caso, se deberá justificar el no voto y, de no hacerlo, el elector quedará registrado en un registro de infractores y deberá pagar una multa.

Multa por no ir a votar

  • Quienes no emitan su voto tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique el no voto. En caso de no hacerlo, quedará registrado como infractor.
  • El valor de la multa para quienes se ausentaron en las PASO fue de 50 pesos, mientras que en las generales el monto es de 100 pesos.
  • Las personas que no votaron en las PASO podrán votar normalmente este domingo. Sin embargo, otros derechos cívicos pueden verse imposibilitados.

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