En las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se desarrollarán el próximo 13 de agosto, los votos en blanco se contabilizan como parte del total sobre el que se calculan los porcentajes de cada partido.
Es la principal diferencia con las legislativas del 22 de octubre, donde se computan sólo los votos afirmativos.
En ese sentido, los blancos también funcionan como filtro más allá de la interna partidaria, ya que acceden a las elecciones generales las agrupaciones que hayan superado el piso de 1,5 por ciento de los votos válidos emitidos, es decir sumando los afirmativos y blancos.
En el caso de los sufragios nulos, no se cuentan en ninguna de las dos elecciones.
Elecciones 2023: cuál es la diferencia entre voto en blanco, voto nulo y voto impugnado
Votos afirmativos:
- Son aquellos que se emiten mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.
- Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).
- La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
- Si en el el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.
Voto en blanco
- Se considera voto en blanco cuando el sobre se encuentra vacío.
- El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
- El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría
Votos nulos
- Son aquellos que se emiten mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Votos recurridos:
- Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre: a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”; b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral; c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.
- El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.
Votos de identidad impugnada:
- Voto sobre el cual Presidente, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.
- Las autoridades de mesas deben seguir ese procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
- Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
- Estos votos se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
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