A partir de los 25 días previos a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los Gobiernos (nacional, provincial o municipal) no podrán realizar actos y/o anuncios públicos que puedan ser considerados como captadores del voto.

Así lo establece el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional (Ley 19.945): “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de Gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.

Además se señala que “queda prohibido durante los (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como así la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general la realización de todo acto de Gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales o de las agrupaciones por las que compiten”.

Agrega que “el incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el Código Electoral Nacional”, que abarca penas pecuniarias para los partidos o estamentos que violen el mismo.

Cronograma

Se abre así una nueva etapa en el marco del cronograma electoral de las PASO, que luego se volverá a cumplir para las generales de octubre. Si bien la provincia no está adherida “per se” a esta norma, al emularse el cronograma nacional (por coincidir en las fechas) y ser la gobernadora candidata a un cargo nacional, la prohibición alcanzaría a los actos de Gobierno en la provincia. 

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