En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las Elecciones Provinciales, la Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció una serie de restricciones para garantizar un proceso electoral transparente y sin influencias indebidas. Una de estas prohibiciones tiene que ver con la compra y venta de alcohol.
Veda de alcohol en las elecciones 2023
La veda de alcohol durante las elecciones en Argentina tiene un propósito fundamental: asegurar que los votantes tomen sus decisiones de manera consciente y responsable, sin estar influenciados por el consumo de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral. Esta medida es parte de un conjunto de restricciones que buscan preservar la integridad del proceso y asegurar que las elecciones se desarrollen en un ambiente de equidad.
Veda electoral: hasta qué hora se podía comprar alcohol
La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Deben permanecer cerrados los negocios que venden alcohol, y los que además expenden otros productos suprimirán la venta de bebidas alcohólicas. Se penará con prisión de entre quince días y seis meses a quienes desobedezcan esta disposición.
No podrán realizarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública. Además, están prohibidos durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su finalización.
Veda electoral: cuáles son las prohibiciones
El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el proceso de votación, el Código Electoral Nacional prohíbe:
- Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Los espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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