La Federación Económica de Santa Cruz presentó un pedido de amparo a la Justicia Federal de Caleta Olivia para frenar los tarifazos de gas que afectan a los comercios y pymes de Santa Cruz.
La acción de amparo colectivo, presentado por el abogado Santiago Luis Pinto, pide a la Justicia que “se declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad” de los aumentos dispuestos por la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS), aplicables a los usuarios no residenciales de toda la provincia de Santa Cruz.
Cabe recordar que la Justicia Federal de Río Gallegos falló a favor del recurso presentado por el Gobierno de Santa Cruz, a través de la Fiscalía de Estado, remitiendo lo actuado al juzgado federal de la ciudad de El Gorosito. Sin embargo, ese amparo colectivo estaba dirigido a los usuarios residencial, es decir, no incluía a los comercios y pymes.
Entre los fundamente del pedido de amparo, la Federación Económica de Santa Cruz advirtió que los aumentos tarifarios “ya están plenamente vigentes en esta región patagónica, colocando en riesgo -merced el desproporcionado incremento de los cuadros tarifarios- el acceso de los usuarios no residenciales Servicio General P al servicio público de gas natural, tan importante para el giro de sus explotaciones en esta zona del País que se caracteriza por su clima riguroso, y más aún en esta época invernal“.
Asimismo, desde la FESC señalaron que “la falta de pago de los importes de las facturas por tarifas del servicio de distribución de
gas natural domiciliario para el caso de usuarios no residenciales habilita la suspensión de la prestación del servicio, afectando garantías elementales ceñidas a Derechos Humanos elementales, tales como la dignidad de las condiciones de vida, el acceso a los servicios públicos elementales, y en el caso de los usuarios no residenciales, el ejercicio de industria lícita en condiciones que permitan su explotación“.
Además, en otro tramo del escrito presentado por el representante legal señalan que “lo que está en juego entonces es el cumplimiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, progresividad, y mayor accesibilidad de las tarifas consagrado en el art. 2°, Ley N° 24.076, cuya inobservancia perjudica notoriamente a los usuarios categoría SG-P ubicados en las Subzonas tarifarias Chubut Sur y Santa Cruz, reconocidos normativamente como ubicados en los lugares más fríos del país”.
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