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Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén marcó un antes y un después para el sistema financiero argentino. La Justicia determinó que los bancos no pueden ejecutar deudas de tarjeta de crédito a través del certificado de saldo deudor de una cuenta corriente, una práctica utilizada para acelerar el cobro mediante juicios ejecutivos.
La resolución, difundida por Microjuris.com Argentina, confirmó el rechazo de una demanda iniciada por el Banco Credicoop, que buscaba ejecutar judicialmente una deuda compuesta por cargos de tarjeta de crédito y otros débitos de cuenta corriente. Para los jueces, esta práctica viola la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065), una norma de orden público que garantiza un procedimiento específico y más transparente para este tipo de reclamos.
Por qué los bancos no pueden incluir deudas de tarjeta en el certificado de saldo deudor
El tribunal remarcó que las entidades financieras deben respetar el marco legal que regula las operaciones con tarjetas de crédito, el cual impide que los bancos mezclen las deudas con otros productos. Si lo hicieran, se vulnerarían los derechos de los consumidores y las garantías establecidas por ley.
Entre los puntos clave del fallo, los magistrados destacaron:
- Límites de intereses: las tarjetas tienen topes legales para los intereses punitorios y moratorios, mientras que las cuentas corrientes no.
- Prohibición de anatocismo: la Ley 25.065 prohíbe capitalizar intereses sobre intereses, algo permitido en las cuentas corrientes.
- Distintos plazos de prescripción: el reclamo por una deuda de tarjeta vence al año, frente a los cinco años de una cuenta corriente.
- Derecho a la defensa: en el proceso judicial por una tarjeta, el cliente puede revisar el contrato y los resúmenes, algo que no ocurre en una ejecución de cuenta corriente.
La Justicia también frenó la ejecución parcial
El Banco Credicoop solicitó ejecutar solo la parte del saldo que no correspondía a tarjeta de crédito. Sin embargo, la Cámara rechazó esa alternativa al considerar que el título era inhábil en su totalidad.
El motivo: el banco ya había liquidado intereses —incluida capitalización— sobre un saldo que incorporaba montos de tarjeta cargados de manera indebida. Esto hacía imposible determinar un saldo “limpio” y ejecutable.
Este precedente judicial obliga a las entidades financieras a respetar estrictamente el régimen legal de tarjetas de crédito, evitando atajos que perjudiquen al usuario. Para los consumidores, representa una garantía adicional frente a ejecuciones rápidas e intereses no autorizados.
El fallo sienta una posición clara: las deudas de tarjeta deben tramitarse según la Ley de Tarjetas de Crédito, y nunca mezclarse con otros instrumentos para facilitar su cobro.
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