El gobierno de Javier Milei aprobó el nuevo cuadro tarifario para el gas de todas las distribuidoras del país en torno al 300% promedio. Los nuevos incrementos tendrán vigencia desde el mes de mayo hasta el 30 de septiembre.
“Corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria”, señalaron a través de las resoluciones que acompañan la actualización de los cuadros tarifarios.
Esas disposiciones aplican a todas las empresas distribuidoras del país, dentro de las que se encuentran Metrogas, Transportadora Gas del Sur, Gasnor, Nartugy BAN, Distribuidora de Gas Cuyana, Distribuidora de Gas del Centro, Litoral Gas, Gas NEA, Camuzzi Gas Pampeana y Redengas.
Además, a través de varias resoluciones, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó la fórmula de actualización tarifaria mensual, que tiene en cuenta las zonas de residencia; los cargos de consumo; los precios mayoristas, conocidos como Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST); el transporte y la distribución.
Cómo es el cálculo que usó el gobierno para determinar el aumento del gas
La actualización mensual de las Tarifas de Transporte se realizará de
acuerdo a la siguiente expresión:
Quiere decir:
- 𝑇𝑇𝑛: Tarifas de Transporte correspondientes al mes de aplicación de la actualización “n”.
- 𝑇𝑇0: Tarifas de Transporte aprobadas con vigencia a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial que aprueba los cuadros Tarifarios iniciales, según el presente Acuerdo.
- 𝐼𝑆𝑛−4: Índice de Salarios – Sector Privado Registrado (IS) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes “n-4”, siendo “n” el mes de aplicación de la actualización.
- 𝐼𝑆0: Índice de Salarios – Sector Privado Registrado (IS) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al cuarto mes previo al mes de entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios iniciales, según el presente Acuerdo.
- 𝐼𝑃𝐼𝑀𝑛−2: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes de aplicación de la actualización.
- 𝐼𝑃𝐼𝑀0: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al segundo mes previo al mes de entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios iniciales, según el presente Acuerdo.
- 𝐼𝐶𝐶𝑛−2: Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires (ICC) – Capítulo Materiales, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes de aplicación de la actualización.
- 𝐼𝐶𝐶0: Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires (ICC) – Capítulo Materiales, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al segundo mes previo al mes de entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios iniciales, según el presente Acuerdo.
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