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Un hombre de la localidad bonaerense de Bragado obtuvo un fallo favorable contra Google, que deberá indemnizarlo con 3 millones de pesos más intereses, una suma que supera los 16 millones de pesos, por haber vulnerado su privacidad.

El conflicto comenzó en 2017, cuando la función Street View de Google Maps capturó y publicó imágenes del vecino desnudo en el patio de su casa, algo que la Justicia consideró una “violación del derecho a la imagen y a la intimidad”.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió de manera parcial el recurso y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. por los daños ocasionados.

La imagen, que fue difundida luego por un medio local y un canal de televisión, mostraba el frente de la vivienda desde un ángulo que dejaba ver al hombre de espaldas, sin ropa, detrás de un muro de dos metros.

Según la demanda, el afectado se enteró al ver un noticiero y, desde entonces, comenzó a recibir burlas de sus vecinos. Incluso afirmó que tuvo que aislarse y que su trabajo como policía se vio afectado por las bromas que comprometían su reputación.

En 2017 inició acciones legales no solo contra Google, sino también contra los medios que publicaron la imagen. Sin embargo, el juez de primera instancia, Eduardo Caruso, rechazó inicialmente la demanda. Caruso consideró que el demandante debía asumir las consecuencias de su “conducta inapropiada” y llegó a decir que las verdaderas víctimas eran los propios vecinos que habían visto la escena.

Pero la Cámara de Apelaciones, integrada por José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, revocó esa decisión. En su fallo, remarcaron que el caso evidenciaba un choque entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y la imagen, protegidos por la Constitución Nacional.

El argumento de Google

La empresa tecnológica sostuvo que no se veía el rostro del hombre y que, por lo tanto, no se vulneraba su privacidad. Sin embargo, los jueces subrayaron que sí era posible identificar la vivienda, lo que permitía reconocerlo fácilmente en una ciudad pequeña como Bragado. Además, recordaron que el artículo 1757 del Código Civil y Comercial responsabiliza a quien genera un daño por la actividad riesgosa que realiza, sin importar que esté habilitada para hacerlo.

Por eso, ordenaron eliminar la imagen de Street View y fijaron una multa de 100 mil pesos por cada día que siguiera publicada. “Nadie quiere ser visto por el mundo tal como llegó al mundo”, remarcaron los camaristas.

Los medios de comunicación fueron absueltos, pero Google deberá abonar 3 millones de pesos más intereses acumulados desde 2017, lo que eleva la indemnización a más de 16 millones de pesos.

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