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Este miércoles se conoció la decisión del gobierno nacional de modificar la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. El presidente Javier Milei lo hizo a través del decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial. ¿Qué plantea? Desde este jueves los salones de fiestas y hoteles ya no tendrán que pagarle a la SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) por pasar música en eventos privados. El decreto de Milei modifica el decreto 41.223 que reglamentó la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, incorporando una redefinición del concepto de “ejecución pública” para que no se abonen derechos de autor a la SADAIC en eventos que hasta ahora sí estaban alcanzados por la norma.

Cabe remarcar que este es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica y el fuerte aumento del costo de los servicios. Ricardo López, referente de la Asociación de los Hoteleros y Gastronómicos de Río Gallegos fue cauto a la hora de evaluar la medida. En principio, indicó que el DNU (Decreto de Necesidad de Urgencia) salió apenas unas horas atrás por lo que está pendiente la reglamentación y “no se tiene la magnitud del alcance“.

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Ricardo López, de Hoteleros y Gastronómicos

Asimismo, sostuvo que SADAIC es apenas una de las 5 entidades que cobran derechos sobre el sector, por lo tanto, “en un principio es positivo, pero por supuesto que no es del todo relevante“. En ese contexto, manifestó: “Lo más importante en este momento, es el fin a la recesión y la reactivación de los distintos motores de la economía, incluyendo el turístico movilizando automáticamente el hotelero gastronómico“, agregó.

Cabe remarcar que, en el primer artículo del nuevo decreto, se establece que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, por lo tanto “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”. Y determina que “las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier mediosin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen”.

 

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