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La Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, formaliza el nuevo sistema que entrará en vigencia mañana y que fue anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, a dos días de la asunción del presidente, Javier Milei.

En paralelo, la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio deroga la Resolución 523/2017, eliminando la necesidad de tramitar, según el caso, permisos o licencias automáticas o no automáticas a la hora de importar.

En su habitual conferencia de prensa matutina en Casa Rosada, el vocero presidencial, Manuel Adorni, señaló hoy que con el fin del SIRA “se termina con una burocracia por la que un funcionario de turno puede decidir qué se importa o no”.

“Siempre creemos que la decisión de un privado tiene mucho más valor que la de aquel que está detrás de un escritorio”, planteó y remarcó que con esta modificación “no va a haber más licencias no automáticas, el que quiera importar, va a poder importar”.

El SIRA -derogado con la resolución de hoy junto al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase)- fue un sistema que fue puesto al comienzo de la gestión del exministro de Economía, Sergio Massa, para tener un mayor control en los procesos de importación y reducir el uso de reservas, en un trabajo coordinado entre la cartera económica, la Secretaría de Comercio y el Banco Central.

El funcionamiento de ambos sistemas -señalan los considerandos de la resolución de hoy – “afectó el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, y grandes distorsiones en el mercado”.

La eliminación de la discrecionalidad y de la necesidad de una aprobación -señaló Comercio- permitirá, asimismo, “desarmar posibles nichos de corrupción”

Las declaraciones SIRA en estado de “salida” o “cancelado” seguirán vigentes, mientras que todas las demás quedarán sin efecto al día de hoy.

En ese último caso, se podrá registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.

El nuevo SEDI no elimina la necesidad de pagar aranceles a las importaciones, pero simplifica el proceso de declaración y de aprobación.

Las declaraciones serán con un único fin estadístico: según señala la disposición, buscarán ayudar a generar la matriz de riesgo aduanero y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique “demoras en los sistemas productivos”.

La declaración -donde se anticipará la información vinculada con las destinaciones de importación- se hará en un apartado que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar). Una vez completada, se realizarán dos controles, previo a que pase del estado “oficializada” a “salida”.

Primero, la AFIP analizará la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje y deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Luego, intervendrán los análisis técnicos vinculados con la seguridad y salubridad de la mercadería de organismos como Senasa y Anmat y que forman parte del Régimen Nacional de Ventanilla única del Comercio Exterior Argentino (Vucea).

Estos tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para el pronunciarse, desde el registro de la SEDI. De no pronunciarse, la declaración pasará automáticamente de “oficializada” a “salida” y tendrá, desde ese momento, una validez de 360 días.

Una modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.

En cuanto al acceso a los dólares para pagar las importaciones, la Comunicación A 7917 del Banco Central de hace dos semanas, fijó un sistema escalonado de acceso según el tipo de bien o servicios: inmediato para hidrocarburos y derivados, y energía eléctrica, 30 días para productos farmacéuticos o insumos de ese sector, fertilizantes y productos fitosanitarios, y 180 días para autos.

Para el resto de los bienes, los pagos pueden realizarse en cuatro cuotas (cada una del 25%) iguales y consecutivas desde los 30, 60, 90, y 120 días corridos.

Además del SEDI, AFIP y Comercio crearon hoy un registro para los importadores que cuentan con deuda con proveedores del exterior, la cual, en la actualidad, accidente a unos US$ 31.000 millones, según indicaron fuentes gubernamentales.

El denominado “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, permitirá contar con información actualizada y transparente de la deuda comercial privada vigente y “atender dicha problemática”.

Todas las personas que hayan imputado y que tengan deuda comercial como proveedores deberán inscribirse en dicho registro en el micrositio SEDI de la AFIP y tendrán hasta el próximo 10 de enero para hacerlo.

Adorni señaló que con este plazo se buscará “transparentar que la deuda efectivamente registrada sea la correcta”.

También podrán inscribirse en el registro quienes pudieron cancelar la deuda comercial con proveedores del exterior mediante otros mecanismos que no implicaron el giro de divisas, dejando asentado que ya cumplieron con el pago.

La medida se suma a la decisión del Banco Central (BCRA) de emitir los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) para que los importadores puedan cancelar la deuda comercial.

Estos se suscribirán al tipo de cambio oficial mayorista y se pagarán en dólares con opción de rescate anticipado. Los bonos tendrán un plazo máximo de vencimiento previsto para el 31 de octubre de 2027, y la primera serie (de tres previstas) será ofrecida a partir de hoy. (Télam)

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