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El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció este lunes que el Gobierno nacional de Javier Milei dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de dólares en el mercado.
“La vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir”, afirmó Adorni en un post.
La medida regirá de manera excepcional durante poco más de un mes y alcanza a todos los cultivos. Según explicó el funcionario, la decisión busca acelerar el ingreso de divisas en un contexto en el que el Ejecutivo procura sostener el programa económico y dar previsibilidad al mercado cambiario.
Con esta resolución, el Gobierno intenta reforzar la posición de reservas del Banco Central y brindar una señal al sector agroexportador para que acelere las operaciones de venta al exterior.
La medida alcanza a todos los cereales y las oleaginosas y se aplica hasta que se llegue a un valor liquidado de US$ 7.000 millones.
Según estimaciones del sector, el stock disponible en granos tiene un valor aproximado de US$ 10.000 millones. El gobierno busca que buena parte de esos granos guardados por los productores en las próximas seis semanas.
“Apoyamos toda medida que implique eliminar las retenciones aunque sean temporales. Falta ver los detalles de la forma de operar y cuando se hará operativo”, expresó el presidente de CIARA-CEC, Gustavo Idigoras.
Cuáles son los productos con retenciones cero hasta el 31 de octubre
Cereales
Trigo duro, para siembra
- Trigo duro, excepto para siembra
- Los demás trigos, para siembra
- Los demás trigos, excepto para siembra
- Cebada cervecera, sin tostar
- Cebada cervecera, tostada
- Las demás cebadas
- Maíz para siembra
- Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
- Los demás maíces
- Sorgo (excepto para siembra)
Productos de Molienda
- Harina de trigo
- Harina de maíz
- Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
- Sémola y semolinas de trigo duro
- Sémola y semolinas de maíz
- Las demás sémolas y semolinas de cereales
- Granos aplastados o en copos de maíz
- Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
- Malta sin tostar, en grano
- Malta sin tostar, en harina
- Malta tostada, en grano
- Malta tostada, en harina
- Fécula de trigo
- Fécula de maíz
- Gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos
- Habas de soja, para siembra
- Habas de soja, excepto para siembra
- Semillas de girasol, excepto para siembra
- Harina de soja
Grasas y aceites
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
- Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de soja refinado, en otros envases
- Los demás aceites de soja refinados
- Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
- Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de girasol refinado, en otros envases
- Aceite de maíz en bruto
- Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de maíz refinado, en otros envases
- Grasas y aceites vegetales hidrogenados
- Grasas y aceites animales hidrogenados
- Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
- Margarina (excluida la margarina líquida)
- Grasas y aceites vegetales para untar
- Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
- Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
- Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
- Glicerina en bruto
- Glicerina, incluso purificada
Azúcares
- Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Glucosa, en polvo, en otros envases
- Glucosa, en solución
- Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Los mismos jarabes, en otros envases
- Fructosa química pura
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
- Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
- Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
- Preparaciones alimenticias diversas
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
- Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
- Idem trigo, de otra forma.
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
- Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
- Idem soja, de otra forma.
- Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
- Idem girasol, de otra forma.
- Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
- Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
- Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
- Idem, con base en leche.
- Idem, con base en cereales.
- Idem, con base en oleaginosas.
- Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
- Idem, con base en otras materias vegetales.
- Las demás preparaciones para alimentación animal.
- Productos químicos orgánicos
- Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
- Lecitinas y sus derivados.
- Materias albuminoideas, enzimas
- Gluten de maíz.
- Productos diversos de las industrias químicas
- Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
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