Mediante un fallo unánime emitido este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó las objeciones presentadas por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia70/23 impulsado por el gobierno de Javier Milei. En ninguno de los planteamientos se identificó un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

Si bien el DNU fracaso en la Cámara de Senadores el 14 de marzo, aún no se avanzó en el análisis de su respaldo o rechazo en Diputados. Mientras el decreto no sea rechazado en ambas cámaras, todos sus efectos siguen vigentes, salvo aquellos que hayan sido detenidos por decisión judicial. Entre las disposiciones que permanecen en vigor se encuentran la reforma laboral, la ley de tierras y el capítulo referente a la yerba mate, además de los reclamos específicos relacionados con las prepagas.

El gobernador de La Rioja contra el DNU de Milei

Cabe destacar que los reclamos se remontan a fines del año pasado, cuando esta herramienta legislativa apenas había sido emitida. En aquel momento, el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, inició una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional. Su propósito era poner fin al estado de incertidumbre derivado, según afirmó Quintela, de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. En su demanda, se solicitaba una medida cautelar de suspensión del decreto.

La legitimación activa para este reclamo se basaba en el artículo 128 de la Constitución Nacional, que establece que los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Además, se argumentaba que el decreto afectaba diversas actividades productivas y económicas de la provincia.

Después de su tratamiento, la Corte confirmó hoy que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados”, se indicó.

La resolución con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, ratificó que “se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023”.

De acuerdo a la Corte, “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

Y agregó: “Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

Es así que, la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine. Ésta fue la única provincia que buscó impugnar la totalidad del DNU.

Planteo del abogado Jorge Rizzo

En cuanto al segundo planteo, fue el impulsado por el abogado Jorge Rizzo, en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho.

Interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad total del DNU 70/23. Tanto en la instancia inicial como en la de apelación, la acción fue rechazada debido a que no se encontraba configurada una “causa”, “caso” o “controversia” que correspondería al Poder Judicial de la Nación resolver según lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional.

La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que “la condición de ciudadano no es apta, en el orden federal, para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.

Se destacó que los cuestionamientos constitucionales presentados por la asociación civil eran genéricos y carecían de fundamentación para demostrar cómo la normativa impugnada afectaría directamente sus intereses.

La Corte resaltó que Rizzo “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

Los jueces del máximo tribunal señalaron que, a pesar de que el recurrente invocó su condición de abogado interesado en la defensa de la legalidad, junto con la de los socios de la entidad que representa, no quedó claro cómo esta calidad se distinguiría procesalmente de la condición de ciudadano, para la cual el tribunal ha negado legitimación para demandar de manera consistente.

Se explicó que, en el sistema constitucional argentino, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”.

Finalmente, se indicó que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”.

Admitir reclamos de esta naturaleza alteraría fundamentalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, convirtiéndolo en un órgano diferente al establecido por la Constitución. En base a estas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.

Esta determinación se da en un contexto en el que se propusieron dos nombres para cubrir las vacantes en el máximo tribunal argentino, y donde surgió controversia en torno a la nominación de Ariel Lijo para ocupar el puesto de Carlos Maqueda hacia finales de año.

Más reclamos por el DNU

La Corte Suprema tiene pendientes varios planteamientos relacionados con el Decreto de Necesidad y Urgencia. Entre ellos se encuentra la apelación del Ejecutivo contra la decisión judicial que detuvo la implementación del capítulo de la reforma laboral contenido en el decreto de necesidad y urgencia firmado por Milei y su gabinete al inicio de su gestión.

Además, se llevaron al máximo tribunal reclamos sobre el recorte de fondos que afecta a las provincias, medidas que van más allá de lo dispuesto en el DNU.

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