Your browser doesn’t support HTML5 audio
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una millonaria condena contra Refres Now S.A., elaboradora de la gaseosa Manaos, y la obligó a afrontar un pago superior a los 800 millones de pesos por el despido de un exdistribuidor.
El máximo tribunal provincial hizo lugar de manera parcial a un recurso extraordinario presentado por la firma y redujo la suma que en un primer momento se aproximaba a los 1.500 millones. No obstante, dejó firme el criterio central: existió una relación laboral encubierta y la empresa debe responder por la ruptura del vínculo.
El conflicto se originó en San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo concluyó que el demandante —quien desarrolló tareas de distribución en Mendoza, San Juan y La Pampa— trabajó para la compañía entre 2013 y 2022 bajo condiciones propias de dependencia.
De acuerdo con las constancias del expediente, el exempleado acreditó irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte de ese período. La resolución inicial dio por probado un “vínculo de dependencia no debidamente registrado”, lo que derivó en una indemnización de fuerte impacto económico.
Al analizar el caso caratulado “Refres Now SA p/ Despido“, los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster redefinieron los montos. La nueva liquidación fija $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en intereses calculados hasta el 11 de abril de 2025. El pronunciamiento precisa que el total asciende a $807.676.293,72, “sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago”.
Si bien ratificaron la responsabilidad principal, los magistrados introdujeron ajustes técnicos en determinados rubros. Entre ellos, descartaron parcialmente la indemnización contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, referida a la entrega de certificados laborales.
Ese concepto, valuado en $34.796.852,75, fue excluido tras revisar la aplicación normativa. Además, se estableció que los intereses correspondientes a los ítems rechazados deberán calcularse según la tasa fijada por la Ley 9041. La decisión adquiere relevancia por el peso de la compañía —que también comercializa Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito— y por el volumen del resarcimiento en medio del debate por la reforma laboral.
En su análisis, la Corte evitó reexaminar cuestiones ya acreditadas en instancias previas y concentró su revisión en la estructura económica de la liquidación. Así, sostuvo el método utilizado para cuantificar la obligación principal y reafirmó que la responsabilidad empresarial por el despido incausado permanece firme, más allá de las correcciones efectuadas en la cifra final.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
Dejanos tu comentario