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Horas después de la movilización de la CGT a Tribunales en rechazo al DNU de Javier Milei, el Gobierno nacional envió este miércoles al Congreso el proyecto de ley “ómnibus” de reforma del Estado, que incluye nuevas medidas en materia de manifestaciones sociales que interrumpan la vía pública.

El capítulo sobre Seguridad Interior del proyecto propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito. Además, replantea la definición de manifestación social, concibiéndola como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas” en el espacio público.

En sus primeros días, el Gobierno de Javier Milei anunció, entre otras medidas, la quita de planes sociales a quienes irrumpan la vía pública durante una manifestación, en el marco de la implementación del protocolo “antipiquetes”, impulsado por el Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich.

El texto enviado al Congreso este miércoles, establece además que toda reunión o manifestación deberá ser notificada ante el Ministerio de Seguridad “con una antelación no menor de 48 horas”. Para las movilizaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al “deberá cursarse con la mayor antelación posible”.

El área que conduce Bullrich podrá oponerse a la movilización, así también como modificar el horario, la ubicación o la fecha de la misma, “fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”.

Ley Ómnibus: las claves del capítulo sobre Seguridad Interior

  • “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses.
  • Para quien porte un “arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas”, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
  • Quienes organicen una manifestación o reunión que corte la calle, la pena será de dos a cinco años, estén o no presentes.
  • También establece pena de prisión o reclusión de tres a seis años “a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
  • El artículo 331 define a una manifestación social como la “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”.
  • El artículo también se refiere a la figura del “organizador” de la protesta como quien “convoque a otras personas a participar de la reunión”, “coordine a personas para llevar a cabo la reunión”, “provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión”, “pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes”.
  • Asimismo, los organizadores serán “solidariamente responsables” por los daños que los manifestantes puedan llegar a ocasionar a terceros o “bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.
  • Modificación de la Ley de Tránsito: le incorpora un inciso en el apartado de las prohibiciones: “Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes”.
  • Notificaciones al Ministerio de Seguridad: se deberá dar el aviso a esa cartera “con una antelación de 48 horas. En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”, agrega.
  • En cuanto a las manifestaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al Ministerio de Seguridad “deberá cursarse con la mayor antelación posible”.
  • La cartera que conduce Bullrich podrá oponerse a la realización de la manifestación “fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”. El apartado también incluye que Seguridad pueda modificar el horario, la ubicación o la fecha de la misma.

EN ESTA NOTA Javier Milei ley ómnibus

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