En el marco de la emergencia social y económica profundizada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortes de servicios públicos por falta de pago. La medida fue establecida mediante el decreto 311/20 al principio del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La extensión de este decreto hasta el 31 de diciembre también prevé nuevas aplicaciones. Por ejemplo, se amplió a siete el total de facturas impagas que un usuario puede tener de los servicios de energía, gas, agua, telefonía (fija y móvil), internet y televisión paga.

En ese sentido, se prorroga hasta fin de año la obligación de mantener, al menos un servicio reducido, ante la falta de pago en las empresas de telefonía, internet y TV paga.

El decreto alcanza a jubilados, pensionados, personas que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo, beneficiarios de Pensiones no Contributivas (con ingresos mensuales menores a dos salarios mínimos); quienes reciben el seguro de desempleo, personas electrodependientes; quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; personas inscriptas en Monotributo Social; trabajadores en relación de dependencia que perciban un sueldo bruto menor o equivalente a dos salarios mínimos, vital y móvil (SMVyM); y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

La medida también comprende a aquellos monotributistas de aquellas categorías cuyo ingreso mensual no supere dos SNVyM.

Por otro lado, también se beneficiarán de esta medida las PyMES y las micro empresas que vieron afectadas su facturación por la emergencia sanitaria. Además, la norma abarca a las Cooperativas de Trabajo, Empresas Recuperadas inscriptas en Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; las instituciones de salud, públicas y privadas; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Según el texto del decreto, la medida tiene el objetivo de: “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

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