“La pandemia de Covid-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente – más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos”, reza la normativa que establece “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

 

 

Y continúa: “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

 

La medida alcanza a todos los trabajadores excepto a quienes hayan sido contratados después de la publicación de la normativa en el Boletín.

 

 

Leé más notas de La Opinión Austral