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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación informa que, en el marco de la política de tolerancia cero contra la pesca ilegal, el Gobierno Nacional continúa fortaleciendo los controles y aplicando sanciones a los buques que operan de manera irregular en aguas argentinas por lo que ya recibió $5.381.374.680 en concepto de compensaciones en lo que va del año.
Recursos Acuáticos y Pesca
Vale mencionar que en cumplimiento de la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, la última sanción fue para el buque “Hai Xiang 2”, de bandera de Vanuatu, por encontrarse operando dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. También fueron sancionados por las mismas razones las embarcaciones “Bao Feng” y “Bao Win”, de Vanuatu, y “Coimbra”, de Portugal.
La política impulsada por el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, defender la soberanía sobre los recursos marinos y proteger la actividad pesquera nacional, mediante una estrategia de control permanente y sanciones efectivas frente a quienes infringen las normas dentro de la ZEEA.
Las sanciones efectuadas marcan el esfuerzo de prevención y el combate efectivo de la pesca ilegal, con un recupero para el Estado, de recursos derivados del incumplimiento de la legislación argentina.
Normativa
En el plano regulatorio, la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca endurece los criterios de presunción para detectar a buques pesqueros extranjeros que incurran en operaciones ilegales dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La norma establece de pleno derecho que se considerará a una nave en actividad de pesca cuando navegue a una velocidad inferior a los 6 nudos y realice maniobras, trayectorias o cambios de rumbo compatibles con tareas operativas, diferenciando este comportamiento del derecho a la libre navegación. En el caso específico de los buques poteros dedicados a la captura de calamar, la presunción operará cuando se registren desplazamientos a una velocidad igual o menor a los 2 nudos durante al menos 30 minutos continuos, salvo causa justificada.
Para la aplicación efectiva del régimen de fiscalización, la Prefectura Naval Argentina actuará como autoridad de constatación a través del Sistema Guardacostas, quedando a cargo de la detección, el reporte y, en caso de ser necesario, la inspección o conducción a puerto de las embarcaciones en infracción. Ante la constatación de estas maniobras, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera evaluará técnicamente los antecedentes e instruirá los procedimientos contemplados en la Ley Federal de Pesca (N° 24.922). Corresponderá formalmente al capitán, armador o propietario de la nave extranjera la carga de la prueba para desvirtuar las presunciones, debiendo acreditar de manera objetiva los motivos de su velocidad o derrota mediante bitácoras, registros de máquina, partes de avería o reportes meteorológicos.
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