La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está a pocos días de finalizar el calendario de pagos correspondiente a julio 2023. Entre los beneficiarios que ya cobraron se encuentran los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, si como los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
No obstante, a partir del lunes 24 comenzarán los pagos de la Prestación por Desempleo, dirigida a personas que se encuentran sin trabajo. Para poder solicitar la misma en la ANSES es necesario cumplir con determinados requisitos. En esta nota te contamos cómo acceder a esta asistencia y cuáles serán sus valores en agosto ante la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes la reciben
Este beneficio está disponible para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador/a, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
La suma adiciona además dos instancias condicionales:
- Una trabajadora o trabajador permanente de al menos 6 meses, con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato,
- Una trabajadora o trabajador eventual y/o de temporada que haya trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por Desempleo: cuánto se cobra en julio 2023
El monto va desde $24.440 a $40.733. Los valores se calculan según ingresos y meses trabajados, con aportes durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses adicionales.
El valor del subsidio se actualiza de acuerdo con el incremento del SMVyM, por lo que también experimentará el aumento que se aplique en los próximos meses. A partir de agosto, el mínimo será de $31.294,40 y el máximo de $52.082,30.
Durante la vigencia de la prestación, se podrá acceder a otras asignaciones familiares y también a la obra social a la que estaba afiliado el titular. El período durante el cual se cobra la prestación se computará como antigüedad para fines previsionales.
Qué se necesita para pedir la Prestación por Desempleo
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la
- empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Quiénes NO pueden solicitar la Prestación por Desempleo
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
- Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
Prestación por Desempleo: quiénes cobran el lunes 24 de julio
- Documentos terminados en 0 y 1: 24 de julio
- Documentos terminados en 2 y 3: 25 de julio
- Documentos terminados en 4 y 5: 26 de julio
- Documentos terminados en 6 y 7: 27 de julio
- Documentos terminados en 8 y 9: 28 de julio
Cómo acceder a la Prestación por Desempleo
- Presentar el DNI y la documentación que compruebe el desempleo. Este último requisito varía según el motivo de despido. Para más información podés ingresar a este enlace.
- Una vez con la documentación, podés pedir un turno en ANSES y presentarla de forma presencial en la oficina o acceder a Atención Virtual con tu CUIL y Clave de Seguridad Social.
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