Sobre el final de semana, la ANSeS junto con el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, lanzaron el Programa Acompañar. El mismo busca otorgar una prestación económica a las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situación de violencia de género. El programa fue oficializado mediante el Decreto 734/2020 del Boletín Oficial.

 

“Estamos convencidas de que es necesario reconocer las capacidades y fortalecer los recursos de las personas en situación de violencias para que puedan construir proyectos de vida libres de violencia. Para esto es necesario un Estado presente”, explicó la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina, Elizabeth Gómez Alcorta al poner en marcha el plan.

 

De qué se trata

  • La prestación consistirá en una suma de dinero equivalente a un Salario Mínimo Vital Móvil (SMVM), es decir, unos $ 16.875 al mes.  
  • Se abonará durante 6 meses consecutivos para contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
  • Para acceder se debe acreditar que existe una situación de violencia mediante un informe social. Si bien las inscripciones todavía no están abiertas, ya se adelantó que no será necesaria una denuncia policial para entrar a Acompañar.
  • Se remarcó que las personas incluidas en el programa contarán con acompañamiento integral y acceso a dispositivos de fortalecimiento psico social.

Con qué es compatible

  • Acompañar es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), Monotributo Social, Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y Trabajo registrado para el Personal de Casas Particulares.
  • Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO(18) años de edad.

Con qué es incompatible

Si se da algunos de estos preceptos, quién pida el beneficio no podrá recibirlo:

  • Si tiene ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente.
  • Si cobra un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional. J
  • Si percibe alguna jubilación, Pensión, o Retiro de carácter contributivo o no contributivo, sea nacional, provincial, municipal, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; o Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
  • O cobra la prestación por desempleo.

Cuándo cesa la percepción

  • Por fallecimiento de la persona destinataria.
  • Ante renuncia expresa.
  • Si se da el ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género.
  • Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO7° del presente.

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