Your browser doesn’t support HTML5 audio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas por la causa conocida como la “Ruta del dinero K”, al rechazar los recursos extraordinarios presentados por Lázaro Báez y otros condenados. Con esta decisión, el máximo tribunal consolidó las penas por lavado de dinero contra una red de empresarios y allegados al Grupo Austral, cuyos delitos fueron vinculados al fraude contra la administración pública y la evasión fiscal.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces sorteados Mariano Lozano y Ramón Luis González. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que la Corte debía requerir la opinión del Procurador General antes de pronunciarse.
La resolución de la Corte representa un antecedente clave para la causa “Vialidad”, en la que está condenada la ex presidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión. Si la Corte mantiene una línea similar, podría impedirle competir electoralmente en los próximos comicios si se confirma la condena antes del cierre de listas en agosto.
Qué resolvió la Corte Suprema
El tribunal rechazó los recursos de queja interpuestos por las defensas de Báez y otros condenados, utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite desestimar recursos sin necesidad de fundamentarlos. Esta decisión dejó firmes las condenas previamente dictadas por el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 y parcialmente confirmadas por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal.
La causa investigó maniobras de lavado de dinero vinculadas a operaciones de expatriación y reingreso de fondos ilícitos, incluyendo el traslado de efectivo desde Santa Cruz a Buenos Aires y su posterior transferencia a bancos en el exterior mediante cuentas offshore. Parte de esos fondos habrían sido finalmente reinvertidos en bonos argentinos para repatriar el dinero.
Las penas confirmadas incluyen:
- Lázaro Báez: 10 años de prisión (originalmente condenado a 12)
- Martín Báez: 6 años y 6 meses
- Leonardo Fariña: 3 años y 6 meses (como arrepentido)
- Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco: 6 años
- Julio Mendoza: 5 años
- Fabián Rossi, Juan De Rasis y César Fernández: 4 años y 6 meses
- Carlos Molinari, Claudio Bustos, Federico Elaskar, Walter Zanzot, Leandro Báez y Eduardo Castro: penas de entre 4 años y 6 meses a 5 años
La sentencia también incluyó el decomiso de más de USD 54 millones y multas a varias empresas vinculadas a la red.
Los argumentos de la defensa y la disidencia de Rosenkrantz
Las defensas de los condenados argumentaron que se violaron principios constitucionales, como la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, ya que algunas maniobras preceden a la incorporación del delito de “auto lavado” al Código Penal en 2011.
Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que el delito de lavado de activos no podía considerarse “permanente” y que debía aplicarse la norma vigente al momento de los hechos, más favorable para los imputados. Por eso, planteó que la Corte debía requerir opinión del Procurador General antes de resolver.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
Dejanos tu comentario