Luego del regreso de los vuelos de cabotaje, el ministerio de Transporte de Nación autorizó mediante la resolución 243 a la ANAC a habilitar la programación regulas de las compañías aéreas “respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país, establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y excepciones”.

 

 

Entre las fundamentación de dicha norma se resolvió que “las empresas de transporte aéreo de pasajeros han venido implementando protocolos sanitarios que resguardan a los pasajeros y trabajadores aeronáuticos y cumplen con los estándares mínimos requeridos para el desarrollo de la actividad bajo condiciones seguras”.

 

En el mismo sentido, para la restitución de los vuelos regulares las autoridades nacionales se basaron en que “los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales del país y complementarias de las demás actividades productivas y su reactivación es medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización”.

 

 

En la nueva normativa concluyeron que “resulta oportuno promover la reanudación de vuelos internacionales de manera regular, a favor de las líneas aéreas que operen desde y hacia nuestro país, para dar certeza y previsibilidad tanto a los pasajeros como a las operaciones proyectadas, respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país, establecidas en el DNU 274/2020 y sus sucesivas prórrogas”.

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