Your browser doesn’t support HTML5 audio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027. La disposición se conoció luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, anunciara la medida ante empresarios durante la 32.ª Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA).

La decisión quedó establecida mediante la Resolución General 5923/2026, publicada este jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial. La normativa extiende el beneficio que ya alcanzaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, e incorpora a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los tramos 1 y 2 y a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.

El anuncio de Caputo se había realizado el martes 3 de noviembre, durante su exposición ante los industriales. En esa oportunidad, el funcionario anticipó que ARCA suspendería los embargos a las pequeñas y medianas empresas hasta mayo de 2027, además de otras medidas vinculadas con las deudas tributarias.

Días después, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 1899/2026, firmada por el propio ministro, que extendió el plazo hasta el 30 de junio de 2027 y encomendó a ARCA establecer las condiciones para ampliar el alcance de la suspensión.

A quiénes alcanza la suspensión de ARCA

La Resolución General 5923/2026 establece las condiciones para acceder al beneficio y contempla cuatro grupos de contribuyentes.

MiPyMEs de los tramos 1 y 2: deben contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y tener la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.

Pequeños contribuyentes: comprende a personas humanas y sucesiones indivisas identificadas en el Sistema Registral con el código 547 – Pequeño Contribuyente.

Entidades sin fines de lucro: deben encontrarse registradas ante ARCA, bajo alguna de las formas jurídicas contempladas en la normativa, al 29 de octubre de 2026.

Sector de la salud: continúa incluido en el régimen de suspensión establecido originalmente a fines de 2024.

De esta manera, la disposición amplía el universo de beneficiarios y mantiene la protección para los sectores que ya estaban contemplados en las prórrogas anteriores.

Qué medidas quedan suspendidas

La normativa alcanza dos procedimientos que puede iniciar el organismo recaudador frente a obligaciones tributarias impagas.

Por un lado, suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal, mediante los cuales el Estado busca cobrar judicialmente las deudas impositivas. Por otro, establece que no se traben medidas cautelares, entre ellas los embargos sobre cuentas bancarias y otros bienes de los contribuyentes alcanzados.

Sin embargo, la resolución establece excepciones. ARCA podrá ejercer sus facultades cuando exista una grave afectación de los intereses del Fisco, ante la caducidad de instancia o cuando la prescripción sea inminente.

La suspensión no implica la condonación de deudas ni la eliminación de las obligaciones tributarias pendientes. Se trata de una postergación de determinadas acciones judiciales y medidas cautelares por parte del organismo recaudador.

Hasta cuándo rige la medida

La Resolución General 5923/2026 lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y establece que la suspensión tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

La disposición entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en las sucesivas prórrogas del régimen iniciado en diciembre de 2024.

Con esta decisión, el Gobierno nacional extiende el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares para los sectores comprendidos y formaliza la incorporación de las MiPyMEs y los pequeños contribuyentes al esquema.

EN ESTA NOTA arca Luis Caputo

Leé más notas de La Opinión Austral