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La Justicia Federal de Santa Cruz cerró una causa que se remonta a 2020 y que puso en jaque los controles de la Alcaidía Penitenciaria de Caleta Olivia. El Tribunal Oral Federal condenó a FN Carrizo, un estibador oriundo de la ciudad de El Gorosito, a cuatro meses y quince días de prisión en suspenso. La clave del caso no es la magnitud de la sustancia, sino el modus operandi y la gravedad del lugar elegido para la comisión del delito: un penal.
Según pudo saber La Opinión Austral, el hecho ocurrió el 1° de abril de 2020, cerca de las 17:50 horas, cuando Carrizo, quien se presentó como primo un interno de apellido Cortes, se acercó a la Alcaidía de Caleta Olivia con elementos destinados a su familiar.
Según consta en el expediente, personal de la Alcaidía efectuó la inspección de rutina sobre los objetos que ingresaban. Fue entonces cuando se desmanteló la astuta maniobra: en el interior de un paquete de yerba había un envoltorio de nylon, y ocultos dentro de un paquete de harina, se encontraron otros ocho envoltorios, sumando un total de nueve paquetes que contenían marihuana. La intervención de la División de Narcocriminalidad Zona Norte confirmó las sospechas.
Posteriores pericias químicas, realizadas por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, determinaron sin lugar a dudas que la sustancia incautada era marihuana. El pesaje total de la droga arrojó un monto de 5,88 gramos.
Si bien parece una cantidad pequeña, los informes detallaron que este peso permitiría la elaboración estimada de 11,76 cigarrillos de fabricación casera.
El camino de la causa
La trayectoria de la causa de Carrizo, que comenzó con la acusación fiscal por “suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa agravado por haberse cometido en un lugar de detención“, tuvo un recorrido procesal que demuestra la seriedad que la justicia le otorga a este tipo de crímenes.
Inicialmente, en noviembre de 2022, se había dispuesto la suspensión del proceso a prueba. Esta medida incluía una condición social muy concreta y sensible para la comunidad: Carrizo debía realizar una reparación del daño mediante la compra de insumos para el Merendero del Barrio Esperanza por un valor de $5.000.
Sin embargo, en un giro que complicó su situación legal, el imputado incumplió con esta obligación. Transcurrido el plazo de un año, y a pesar de haber sido intimado, Carrizo no fue encontrado en el domicilio aportado, lo que llevó al Tribunal a declarar su rebeldía en mayo de 2024 y, consecuentemente, a revocar el acuerdo de conciliación propuesto.
Una vez ubicado y revocada su rebeldía en julio de 2025, el camino procesal se reencauzó hacia una resolución formal. El 18 de noviembre de 2025, las partes—el Fiscal Gastón Franco Pruzan y la defensa oficial—suscribieron un acuerdo de juicio abreviado.
La condena
En el marco del juicio abreviado, la Fiscalía y la defensa acordaron la calificación del hecho como suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, agravado por haberse realizado en un establecimiento de detención. La pena final impuesta fue de cuatro meses y quince días de prisión, la cual se fijó en suspenso. Esto significa que, si bien se establece la condena, Carrizo no deberá ir a prisión de manera efectiva, siempre y cuando cumpla rigurosamente con las normas de conducta impuestas por el Tribunal por un período determinado.
Entre las medidas de conducta se destacan: fijar domicilio y notificar cualquier modificación, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, y no cometer nuevos delitos.
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