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Este viernes se dio inicio a la audiencia de Casación en el proceso penal “Ávila M.E. s/ Incidente de Ejecución”, una instancia que podría sentar precedentes en torno a la aplicación del régimen penitenciario en delitos de extrema gravedad. La audiencia se desarrolló en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, donde las partes expusieron sus posiciones y el tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia el próximo lunes.
Según pudo saber La Opinión Austral, el tribunal estuvo presidido por Reneé Fernández e integrado por las Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña y Fernando Basanta, con la asistencia del secretario penal, Fernando Costabel. En representación de las partes, participaron la defensora general ante el TSJ, Romina Saúl, y el fiscal general, Lisandro de la Torre, quienes protagonizaron un cruce de argumentos con fuerte contenido constitucional.
El caso tiene origen en una condena dictada el 11 de noviembre de 2019 por la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia, que impuso una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre hallado responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y por su rol como encargado de la educación, bajo la modalidad de delito continuado.
Sin embargo, más allá de la gravedad del hecho y la condena firme, el eje de la discusión en esta instancia no gira sobre la culpabilidad, sino sobre el régimen de ejecución de la pena. En particular, el debate se centra en la constitucionalidad de diversas normas que restringen el acceso a beneficios penitenciarios para ciertos delitos, como la libertad condicional o los regímenes de semilibertad.
La defensa planteó ante el tribunal que dichas restricciones -introducidas por la Ley 27.375– vulneran el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, al establecer un trato diferenciado entre personas condenadas por distintos delitos. Según su postura, esta limitación también colisiona con tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que promueven políticas orientadas a la reinserción social de las personas privadas de libertad.
En esa línea, argumentaron que el régimen progresivo de la pena, concebido como una herramienta de resocialización, se ve desnaturalizado al impedir el acceso a etapas intermedias que preparan al interno para su reintegración a la sociedad. Desde esta óptica, sostienen que la normativa vigente termina generando un sistema más punitivo que rehabilitador.
Por su parte, según pudo saber este diario, la fiscalía defendió la aplicación del régimen actual, particularmente lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 24.660, también modificado por la Ley 27.375. Este esquema prevé un régimen preparatorio para la liberación durante el último año de condena, sujeto a evaluaciones de la junta criminológica. Según la postura del Ministerio Público, este mecanismo resulta adecuado para los delitos de mayor gravedad y garantiza un control progresivo antes de la excarcelación definitiva.
No obstante, incluso dentro de este esquema, surgieron cuestionamientos sobre su implementación práctica. Fuentes vinculadas al caso señalaron que, en muchos casos, los plazos administrativos y la demora en la elaboración de informes terminan impidiendo que los internos accedan efectivamente a estas instancias, lo que deriva en egresos directos al cumplimiento total de la pena, sin un proceso gradual de reinserción.
El fallo que deberá dictar el Tribunal de Casación, este lunes, no solo resolverá la situación particular del condenado, sino que también podría tener impacto en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sistema penitenciario en la provincia y, eventualmente, en otras jurisdicciones.
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