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La noche del 24 de enero de 2025, un procedimiento de la Policía Federal Argentina en una vivienda del barrio 3 de Febrero de Caleta Olivia abrió una causa que, en principio, parecía tener un destino judicial mucho más severo. En el domicilio de CG Rodríguez, los investigadores encontraron casi 150 gramos de cocaína, además de marihuana y teléfonos celulares. La acusación inicial fue contundente: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, un delito contemplado por la Ley de Drogas y castigado con una escala penal que podía alcanzar los 15 años de prisión.
Sin embargo, el expediente recorrió un camino diferente. Al analizar la prueba reunida durante la investigación, el Ministerio Público Fiscal concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar, con el grado de certeza requerido en un proceso penal, que la droga estuviera destinada a la venta. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz terminó aceptando la reformulación del hecho como tenencia simple de estupefacientes y condenó a la joven a un año de prisión en suspenso, con reglas de conducta durante dos años.
La resolución, dictada el 21 de agosto de 2026 por el juez de cámara Enrique Nicolás Baronetto, volvió a poner sobre la mesa una cuestión central del derecho penal: tener una determinada cantidad de droga no permite, por sí solo, afirmar jurídicamente que existe una finalidad de comercialización.
De acuerdo a la información a la que tuvo acceso La Opinión Austral, todo comenzó cerca de las 21:30 del 24 de enero de 2025. A esa hora, efectivos de la División Unidad Operativa Federal Caleta Olivia de la Policía Federal Argentina se presentaron en una vivienda ubicada en Maipú al 1000, en el barrio 3 de Febrero.
Los agentes contaban con una orden judicial de allanamiento, secuestro y requisa personal emitida por el Juzgado Federal local. Dentro del inmueble se encontraba Rodríguez, nacida en Caleta Olivia en mayo de 2000.
Durante el procedimiento se produjo el hallazgo que dio origen a la investigación penal: 149,65 gramos de clorhidrato de cocaína y 13 gramos de marihuana.
La cocaína no estaba concentrada en un único paquete. Según surge de las actuaciones, fueron encontrados cuatro envoltorios que pesaban 4,35 gramos cada uno y otro envoltorio de mayor tamaño, que contenía aproximadamente 145,3 gramos.
También fueron secuestrados teléfonos celulares encontrados en el domicilio, elementos que posteriormente fueron incorporados al expediente como parte de las evidencias reunidas durante la investigación.
La cantidad de sustancia y la forma en la que se encontraba distribuida llevaron inicialmente a los investigadores y al Ministerio Público Fiscal a considerar que podía existir un propósito de comercialización.
La imputación inicial fue, entonces, fue la tenencia de drogas con fines de comercialización. La diferencia no era menor. Mientras la tenencia simple contempla una respuesta penal considerablemente inferior, la hipótesis de comercialización colocaba a la joven frente a una escala que, en términos generales, parte de los cuatro años y puede llegar hasta los 15 años de prisión.
El fiscal general subrogante, Gastón Franco Pruzan, realizó entonces una nueva valoración del material probatorio reunido durante la etapa de instrucción. La conclusión fue que existía un déficit de evidencia para sostener la acusación más grave. La existencia de droga era un hecho acreditado. Lo que no podía establecerse con el mismo grado de certeza era qué finalidad tenía esa tenencia.
En otras palabras, la investigación había conseguido demostrar que la joven tenía las sustancias bajo su esfera de disposición, pero no había logrado construir una prueba concluyente que permitiera afirmar que las iba a comercializar. Algo que fue avalado por la defensa de la acusada.
El acuerdo alcanzado entre las partes fue homologado por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz luego de la audiencia celebrada la semana pasada en Río Gallegos. Al momento de establecer la sanción, el tribunal tomó en consideración que Rodríguez no registraba antecedentes penales computables y que no presentaba enfermedades informadas en el expediente.
Finalmente, el juez Baronetto resolvió imponerle un año de prisión en suspenso. Esto significa que la condena existe y queda registrada, pero la joven no deberá cumplir ese año de prisión en un establecimiento penitenciario mientras respete las condiciones impuestas judicialmente.
La suspensión estará acompañada por un período de dos años de reglas de conducta, durante los cuales deberá quedar sometida al control de la oficina judicial correspondiente.
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