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La frontera entre el narcomenudeo y la simple tenencia volvió a quedar en el centro del debate judicial en Santa Cruz. A fines de diciembre, el Tribunal Oral Federal de la provincia dictó sentencia en una causa iniciada en 2023 en Caleta Olivia y resolvió condenar a un joven por tenencia simple de estupefacientes, descartando que existieran pruebas suficientes para sostener que la droga incautada estuviera destinada a la venta.

El fallo puso punto final a un expediente que había comenzado con tareas de inteligencia, seguimientos y un allanamiento nocturno, y que en su origen había sido impulsado como un caso de presunta comercialización de cocaína. Sin embargo, al momento de evaluar el plexo probatorio, la propia Fiscalía Federal admitió que no se había logrado alcanzar el estándar de certeza requerido para una condena más grave.

La causa tuvo como imputado a CJ Aguilar, un joven de Caleta Olivia que fue investigado por presunta infracción a la Ley de Drogas. El expediente se originó tras una serie de observaciones realizadas por personal de la División Narcocriminalidad, que durante varios días documentó movimientos compatibles con la venta de estupefacientes en una vivienda del barrio San Martín. Según esos informes, se registraron ingresos y egresos constantes de personas, intercambios breves y maniobras rápidas que suelen asociarse al narcomenudeo.

Con esos elementos, la Justicia Federal autorizó un allanamiento que se concretó el 6 de diciembre de 2023. En el procedimiento, los efectivos secuestraron poco más de diez gramos de clorhidrato de cocaína, una balanza de precisión, recortes de nylon, dinero en efectivo y otros elementos que, en una primera lectura, reforzaban la hipótesis de una actividad vinculada a la venta de droga.

La acusación original encuadró los hechos en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, un delito severamente penado por la legislación vigente. Sin embargo, con el avance del proceso y el análisis más exhaustivo de las pruebas, la Fiscalía revisó su postura. Al momento de proponer un juicio abreviado, el Ministerio Público reconoció que existía un déficit probatorio respecto del elemento central de esa figura penal: la intención de vender la sustancia.

En su planteo, el fiscal sostuvo que, si bien estaba acreditada la posesión de la droga, no se había logrado demostrar con certeza que Aguilar tuviera el propósito de comercializarla. Las maniobras observadas en el domicilio, explicó, resultaban indiciarias y ambiguas, más aún teniendo en cuenta que en la vivienda residían varias personas, lo que impedía atribuir de manera exclusiva esas conductas al imputado.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz coincidió con ese análisis. En la sentencia, el juez destacó que el delito de comercialización exige probar un plus subjetivo, una ultra intencionalidad que va más allá de la mera tenencia. Esa finalidad, remarcó, no puede presumirse sin más, sino que debe surgir de indicadores empíricos claros y concluyentes, algo que en este caso no se alcanzó.

Bajo ese marco, y aplicando el principio de in dubio pro reo, el tribunal recalificó el hecho como tenencia simple de estupefacientes. También descartó la figura más leve de tenencia para consumo personal, al considerar que la cantidad secuestrada no podía calificarse como escasa en los términos exigidos por la ley.

La condena fue fijada en un año de prisión de cumplimiento en suspenso, una multa económica y el pago de las costas del proceso. Además, se impusieron reglas de conducta por el plazo de dos años, entre ellas la obligación de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y no cometer nuevos delitos. Como en todos los casos de este tipo, se ordenó también la destrucción de la droga incautada.

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