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 La Justicia de la localidad de Caleta Olivia, a través del Juzgado de Instrucción Penal N° 2, ordenó medidas cautelares de prohibición de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio por un plazo de 15 días, entre una pareja de jóvenes. La determinación del juez Marcos Pérez Soruco se tomó tras una denuncia por violencia e intimidación radicada en la Comisaría Quinta.

El hecho se registró en las primeras horas del pasado 8 de noviembre de 2025, alrededor de las 02:00 horas, y fue denunciado por una joven de 24 años, hermana de la damnificada, quien no quiso denunciar la situación ocurrida. La denuncia se realizó en las últimas horas.

La denunciante relató a las autoridades que se dirigió a buscar a su hermana de 22 años a la casa de su pareja, un hombre que fue identificado con nombre completo ante las autoridades. La situación habría tenido lugar en una vivienda ubicada en una calle sin nombre ni número asignado del barrio Bontempo.

Al llegar al domicilio, la mujer llamó a su hermana, quien no respondía ni salía. Tras tocar bocina repetidamente sin obtener respuesta, el novio de la misma egresó del domicilio de forma agresiva. Según el testimonio de la denunciante, la señaló, le gritó y le profirió “términos intimidatorios“, lo que generó temor en ella.

Momentos después, la hermana salió de la casa y relató que había sido encerrada en el baño por su pareja y que, en ese lapso, el violento le había sacado su celular.

Afortunadamente, según consta en el acta policial, ninguna de las dos mujeres sufrió lesiones físicas. Tras la intervención de familiares de hombre, quien logró ser calmado e ingresó nuevamente a su casa, la denunciante se retiró del lugar junto a su hermana.

Sobre esto tomó conocimiento la secretaría de turno de la sede judicial. Tras tomar conocimiento de los hechos, y previas consultas con el juez, se ordenaron las medidas cautelares recíprocas para ambas partes involucradas por un lapso de 15 días.

El personal policial notificó a la denunciante sobre la orden judicial. Se informó que, al momento del procedimiento, la otra parte involucrada no fue habido en el domicilio para ser notificado formalmente de la restricción.

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