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En una sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados de Santa Cruz aprobó por unanimidad, con 21 votos a favor, una ley electoral transitoria que regirá los procesos electorales provinciales y municipales hasta el 31 de diciembre de 2025, tras el vacío legal originado por la derogación de la Ley de Lemas, el año pasado.

La nueva legislación, que se debatió con el quórum necesario y sin la presencia del vicegobernador Fabián Leguizamón, fue votada con Javier Jara como presidente del cuerpo y se impuso como una solución urgente ante la falta de un marco normativo que regule elecciones locales, tal como lo evidenció el caso de Cañadón Seco, donde el fallecimiento del comisionado Jorge Soloaga impedía la convocatoria a comicios.

Voto directo, boleta única y equidad de género

El texto aprobado establece voto directo por simple pluralidad de sufragios, implementación de boleta única en papel y aplicación de la Ley de Paridad de Género (N.º 27.412) en las listas electorales. Estos tres pilares fueron presentados como ejes centrales por los equipos técnicos del Poder Ejecutivo Provincial, responsables de redactar el proyecto.

Además, se adhiere parcialmente al Código Electoral Nacional, a la Ley 26.571 sobre democratización de la representación política, y a la Ley 27.783, siempre que no entren en contradicción con la normativa provincial.

Cómo se organizarán las próximas elecciones

Según el articulado de la nueva ley, el Poder Ejecutivo será el encargado de convocar a elecciones con al menos 120 días de anticipación. El mismo criterio se aplicará para la convocatoria electoral en Cañadón Seco, localidad que había quedado en una zona gris tras el deceso de su jefe comunal.

Los comicios se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores y el Registro de Electores Extranjeros, cuando así lo determine la Constitución Provincial. Si las elecciones provinciales coinciden con las nacionales, se utilizarán las mismas autoridades de mesa y escrutinio.

Cómo se reemplazarán los cargos vacantes

El artículo 5 de la ley regula los mecanismos de reemplazo de diputados y concejales en caso de muerte, renuncia o inhabilitación. En esos casos, los sustitutos surgirán del orden de las listas oficiales, primero entre los candidatos titulares y, una vez agotados, entre los suplentes. Se garantizará la equidad de género en todas las designaciones.

El rol del Tribunal Electoral y la vigencia de la norma

El Tribunal Electoral Permanente actuará como instancia única para el registro de candidaturas, oficialización de listas y validación de boletas. La norma establece que el instrumento de votación será la boleta única de papel, una innovación que apunta a mejorar la transparencia y agilidad en los procesos electorales.

La vigencia de esta ley será hasta el 31 de diciembre de 2025, y durante ese tiempo el Poder Legislativo deberá elaborar una ley electoral definitiva, con participación de todas las fuerzas políticas y enfocada en garantizar una representación de calidad.

Un puente normativo ante la urgencia

El oficialismo, que necesitaba dos tercios de los votos por tratarse de un proyecto sin dictamen previo ni estado parlamentario, logró el consenso necesario gracias al acompañamiento de diputados de la oposición, quienes habían presentado un proyecto alternativo al que envió el gobernador Claudio Vidal.

Esta ley transitoria fue impulsada luego de que se vencieran los plazos establecidos para crear una nueva norma tras la derogación de la Ley de Lemas, el 13 de junio de 2024, lo que generó incertidumbre jurídica y política durante varios meses. La aprobación permite, entre otras cosas, restablecer el marco legal para elecciones en comisiones de fomento y municipios.

La sanción de esta ley marca que Santa Cruz deberá abandonar definitivamente la lógica de sublemas y construir una nueva arquitectura democrática.

LEY ELECTORAL PROVINCIAL TRANSITORIA

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.
La elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Santa Cruz, de Intendentes Municipales, de los Presidentes de las Comisiones de Fomento y de los miembros del Consejo de la Magistratura, será directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, la Ley Provincial N.º 55 y sus modificatorias.

Artículo 2.
El Poder Ejecutivo Provincial convocará al electorado con una antelación no menor a ciento veinte (120) días corridos a la fecha prevista para el acto comicial. Asimismo, convocará para la elección en la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, fijando el número de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, el Código Electoral Nacional, las leyes provinciales y demás normas complementarias.

Artículo 3.
Las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores y el Registro Electoral de Extranjeros, en los casos establecidos en el artículo 144 de la Constitución Provincial. Cuando coincidan en el tiempo con actos electorales nacionales, se utilizarán las mismas autoridades de comicio y escrutinio designadas para estos últimos.

Artículo 4.
En caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o renuncia de un Diputado Provincial por distrito, Diputado por municipio o Concejal Municipal, será reemplazado por quien figure como candidato titular en el orden establecido en la lista correspondiente. Una vez agotada esta nómina, ocuparán los cargos vacantes los candidatos suplentes, conforme al orden de prelación de dicha lista, respetando en todos los casos la normativa vigente sobre paridad de género, conforme a la Ley Nacional N.º 27.412.
Los representantes reemplazantes desempeñarán funciones hasta la finalización del mandato del titular. Para la aplicación de este artículo se utilizarán los listados del último acto electoral realizado.

Artículo 5.
El Tribunal Electoral Permanente actuará como cuerpo de instancia única, aplicando los procedimientos establecidos en el Código Electoral Nacional, en lo referente al registro de candidatos, oficialización de listas y aprobación de boletas. Se establece como instrumento de votación la boleta única de papel, conforme a dicho texto normativo y a la Ley Nacional N.º 27.412 de paridad de género en ámbitos de representación política.

Artículo 6.
El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias, logísticas, operativas o de cualquier otra índole que, a solicitud de las Comisiones de Fomento, sean requeridas como colaboración para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7.
Convócase a los integrantes de los bloques parlamentarios y a los diputados que así lo soliciten, a trabajar en la redacción de una nueva ley electoral provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial N.º 3858.

Artículo 8.
Establécese que la presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025, siendo dicho plazo improrrogable. A partir de esa fecha, la presente norma quedará sin efecto.
Durante dicho período, deberá sancionarse una nueva ley electoral que defina un sistema electoral provincial, elaborada con el más amplio consenso entre las diversas fuerzas políticas, priorizando la calidad de la representación y, por ende, de la política.

Artículo 9.
De forma.

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