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El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó una resolución que cierra de manera definitiva uno de esos capítulos donde la burocracia y los plazos legales terminan ganándole la pulseada a la justicia efectiva. FD Quiroga, un hombre sentenciado por el aberrante delito de trata de personas, logró que su pena se evapore sin haber pasado un solo día tras las rejas, simplemente porque el Estado no fue capaz de encontrarlo antes de que el calendario dictara su veredicto final.
Según pudo saber La Opinión Austral, la historia de este expediente, se remonta a fines de 2018, cuando el tribunal de Río Gallegos condenó a Quiroga a seis años de prisión de cumplimiento efectivo y a una multa de cuarenta mil pesos.
A Quiroga se lo consideró autor penalmente responsable de la explotación sexual de una persona mayor de edad. Sin embargo, lo que debió ser el inicio de una reparación para la víctima y la sociedad, se transformó en una larga espera que culminó en la nada misma.
A pesar de los intentos de su defensa por revertir el fallo a través de recursos de casación y extraordinarios, la sentencia quedó firme el 31 de octubre de 2019. Fue en ese momento cuando se ordenó su detención, pero al llegar a su domicilio en el del Barrio Consejo Agrario, en la capital santacruceña, las autoridades se encontraron con el vacío: Quiroga se había esfumado.
Su declaración de rebeldía, dictada en diciembre de ese mismo año, fue el inicio de una clandestinidad que duraría más de seis años.
El azar, o quizás un control de rutina, hizo que el pasado 13 de enero la policía de Puerto Madryn, en Chubut, lograra capturarlo. Pero lo que parecía el cierre de un círculo de impunidad resultó ser un espejismo legal. Inmediatamente después de su detención, la defensa oficial planteó la prescripción de la pena, argumentando que desde que la condena quedó firme en 2019, había transcurrido un tiempo igual al de la condena impuesta sin que el Estado lograra ejecutarla.
El análisis judicial, respaldado por el Ministerio Público Fiscal fue técnico. Basándose en los artículos 65 y 66 del Código Penal, los magistrados determinaron que la potestad del Estado para hacer cumplir el castigo había caducado.
Por ello, la normativa argentina establece que la pena temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena; en este caso, al cumplirse los seis años desde aquel octubre de 2019, la ley impide que Quiroga sea encarcelado por este hecho.
Para fundamentar esta decisión, el tribunal apeló a conceptos doctrinarios de juristas como Zaffaroni, Alagia y Slokar, quienes sostienen que, tras un lapso considerable, el sujeto que enfrenta la ejecución ya no es el mismo que fue condenado, y el conflicto original deja de ser una vivencia actual para transformarse en un dato histórico. Otros autores citados en el fallo mencionan el “desinterés del Estado” como una renuncia tácita a la ejecución de la pena cuando la inacción se prolonga en el tiempo
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