El tribunal integrado por los Dres. Gustavo Castro, Marcelo Orlando y Marcela Pérez declaró por unanimidad que el ciudadano Juan Luis Ale es autor materialmente responsable del delito de abuso deshonesto contra M.F.M, y del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de M.B. M.

La defensa del imputado había solicitado la nulidad de la acusación señalando que en el caso de M. B. M su exposición presentada en Fiscalía el 20 de diciembre de 2017 no reunía los alcances de una “denuncia”.

La representante del M.P.F. solicitó se rechace tal planteo, remitiéndose a los dichos vertidos por la víctima en el marco de su declaración testimonial y la falta de exigencias formales en lo inherente al acto de instar la acción.

El Tribunal corroboró la existencia de la denuncia, como así también el examen psicodiagnóstico realizado a la denunciante y surge inequívocamente su voluntad de poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho que la damnificara.

La materialidad y autoría de los hechos traídos a proceso, el Tribunal consideró que de la declaración brindada por ambas víctimas, M.F.M., bajo la modalidad de cámara Gesell, y M.B.M. en el marco de su declaración testimonial ante este Tribunal, encuentran respaldo en la restante prueba producida durante las jornadas de debate. Se tuvieron en cuenta los dichos vertidos por la progenitora de ambas jóvenes, y de las circunstancias en que toma conocimiento.

Se verifica que al concluir los hechos traídos a proceso el comportamiento desplegado por el imputado queda atrapado por ambas disposiciones legales.

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