A través de un comunicado el SITRAJUCH dijo que: “El Sindicato de Trabajadoras/es Judiciales de Chubut, comunica que mantiene el paro total con retención de servicios conforme se ha ratificado en las asambleas; porque aún no se ha normalizado el pago en tiempo y forma de nuestros salarios y jubilaciones; con el agravante de extenderse cada vez más el atraso.
Teniendo en cuenta que el SITRAJUCH representa a todos los trabajadore del Poder judicial que revisten las categorías de Funcionarios; Profesionales y al personal Administrativo y Técnico y de Maestranza (Res. 943/2015 MTEYSS. s/Personería Gremia; dicho universo está en condiciones legales de cumplir las medidas de fuerza resueltas
Sin perjuicio de ello, “desde el sindicato consideramos vigente el Acuerdo del 12/03/2020 con referencia a la participación de  los representados en las guardias mínimas; y al solo efecto de colaborar en la resolución de cuestiones esenciales que afectan la vida; la salud; la libertad de las personas y aquellas que resulten de violencia familiar y/o violencia de género”, dice el manifiesto.

El comunicado

– Se planteó en las reuniones con STJ; MPD y MPF y se presentaron notas con referencia a la Acordada 4861/20 y sus modificatorias.
– A los fines de controlar el cumplimiento de los protocolos frente al COVID 19 en el proceso de habilitación de edificios; hemos contratado profesionales en Seguridad e Higiene del Trabajo procurando el más estricto cuidado de la salud de las/los trabajadoras/es y la población; y a la fecha contamos con dictámenes que serán puestos en conocimiento del STJ exigiendo se corrijan las falencias detectadas .
Exigimos convenir el trabajo a distancia conforme obliga el Convenio (1996, número 177) de la OIT aprobado por Ley 25800 y si bien a la fecha no han aceptado hacerlo; el STJ en el Acuerdo 4881 Resolvió
– Disponer:
El teletrabajo de los agentes tendrá carácter ocasional, individual, voluntario y reversible, en el contexto de la presente emergencia. Todos los agentes que realizan teletrabajo tienen los mismos derechos y obligaciones que los consagrados en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno General. El horario para la realización del teletrabajo será el mismo que el establecido para los agentes que deban trabajar presencialmente en los edificios. Los sistemas de control que se emplean, tanto para la protección de los bienes puestos a disposición como de la información -propiedad del Poder Judicial-, deberán salvaguardar la intimidad de quien presta el servicio bajo esta modalidad y de la privacidad del domicilio.
– Ante la reiteración de convocatorias a trabajar por parte de funcionarios y magistrados desconociendo el derecho a huelga y demás derechos resueltos por acuerdos del STJ relativos al trabajo durante la pandemia: solicitamos a nuestras/os representadas/os exijan se dicte resolución respecto a esa convocatoria para recurrir por las vías correspondientes incluyendo -si resulta pertinente- la denuncia por el delito previsto por el art. 205 del Código Penal.

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