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Las penalidades del Tribunal de Penas del Consejo Federal, mas allá de anular un resultado, nunca fueron consecuentes con los hechos que produjeron por lo que si bien castigaron con el resultado a los dueños de casa, no molestaron con grandes aplicaciones de multas, las que más allá de valores monetarios insignificantes, solo llenaban un espacio en la calidad y cantidad de la pena.
Esto viene a cuento porque siempre ha sido así, y para ello tomamos como ejemplo un encuentro por el Torneo del Interior en la temporada 2012, donde por la zona 2 jugaba Huracán de Gobernador Gregores con Estrella Norte de Caleta Olivia, ambos compartiendo la zona 3 junto a Banfield de Deseado y a Mar del Plata también de Caleta.
En el primer encuentro disputado en los últimos días de marzo de 2012 Estrella Norte había empatado con Huracán de Gregores en un gol por bando, encuentro dirigido por el árbitro Daniel Montero de Trelew, y en el segundo encuentro revancha se jugaba en Caleta Olivia arbitrado por el comodorense Raúl Brizuela, quien en determinado momento recibe un “botellazo” por la cabeza lo que lo deja medio aturdido.
Este hecho provoca la suspensión del juego y luego de algunos conciliábulos entre las autoridades del partido, se resuelve la suspensión definitiva del mismo por “falta de garantías”, por lo que se toman los recaudos del caso y todo pasa al cuerpo legal que corresponde, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
Pasan unos días del mes de abril para que dicho cuerpo se explaye sobre la cuestión y finalmente se conoce el fallo del Tribunal que resuelve ” 1) Dar por concluido el partido que disputaran por el Torneo del Interior Estrella Norte y Huracán de Gregores (Art.32 del RTB) 2) dar por perdido el partido y la serie clasificatoria al club Estrella Norte por la agresión al árbitro proveniente desde la tribuna local ( Art.32,33,80 y 81 tercer apartado del RTB /55-2 letra “D” del Reglamento del torneo 3)( Registrar el resultado de Huracán de Gobernador Gregores 1 Estrella Norte 0 para los partidos de la serie (Art.152 del RTB) 4) sancionar al club Estrella Norte con multa de cincuenta (50) entradas y por dos fechas que quedan en suspenso ( Aret.63 y 80 del RTB) Publíquese, notifiquese y archívese.
Muy legal y muy contundente por el resultado aplicado pero innecesaria la multa porque 50 entradas a un partido podrían ocasionar hoy al igual que en ese momento, solo “cosquillas” en el bolsillo del capitán o algo por el estilo y no afectaban para nada la situación transformándose en un mero acto administrativo, por lo que resulta una situación casi cómica como multa o castigo.
A la fecha existen otros casos similares como aquella vez que un equipo de Bahía Blanca que no tenia chanches como Villa Mitre, no se presentó a jugar con Boca Río Gallegos y también la penalidad fue algo parecido, casi medio ridículo si ponemos en juego lo que significaba venir hasta Río Gallegos a disputar el partido en términos económicos, pero esto es un método aplicado permanentemente en el tiempo, y que realmente sirve solo para la tramitación administrativa, porque el costo es ínfimo con lo que representa.
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