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La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial dictó una condena ejemplar de siete años de prisión de cumplimiento efectivo contra E. Cejas, hallado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas, en el marco de un proceso que expuso con crudeza la espiral de terror a la que fue sometida la víctima en El Calafate.
El debate oral, que culminó con la lectura de la sentencia formalizada tras las audiencias desarrolladas a finales de octubre, estuvo a cargo de un tribunal compuesto por el presidente Carlos Alberto Albarracín y los vocales Jorge Daniel Yance y María Alejandra Vila. A lo largo de las jornadas de debate, en las instalaciones judiciales se escucharon rigurosos testimonios de allegados a la pareja y de profesionales periciales que intervinieron en las distintas etapas de la instrucción, logrando reconstruir un entramado de hostigamiento sistemático acaecido entre los años 2023 y 2024.
Según consignó el portal de noticias Ahora Calafate, la plataforma fáctica ventilada en el juicio demostró cómo la damnificada debió atravesar un prolongado período de agresiones físicas, amenazas recurrentes efectuadas incluso con armas de fuego, conductas celotópicas de control absoluto y un clima constante de temor paralizante que condicionaba de manera drástica sus decisiones cotidianas y su capacidad de autodeterminación. Fue precisamente en ese contexto de dominación psicológica y física donde se consumaron los episodios de abuso sexual que la fiscalía y el tribunal lograron acreditar fehacientemente.
Uno de los aspectos más lúcidos y celebrados del fallo recayó en el análisis minucioso de las condiciones emocionales y de vulnerabilidad en las que se encontraba la mujer al momento de producirse los ataques. De acuerdo con los fundamentos expuestos por los magistrados, la víctima relató con consistencia cómo el miedo profundo y el sometimiento sostenido anulaban su voluntad de oponerse libremente a determinadas situaciones. El tribunal fue categórico al establecer que en un escenario de violencia de género estructural no puede hablarse jamás de consentimiento libre, ya que la aquiescencia obtenida bajo coacción psicológica y terror carece de validez jurídica y humana.
En la misma línea argumental, la Cámara remarcó un concepto doctrinario y jurisprudencial de vital importancia para la erradicación de estereotipos arraigados en la administración de justicia: la ausencia de resistencia física no implica bajo ningún punto de vista consentimiento. Que una persona agredida no se defienda físicamente, no grite o no logre escapar de su agresor no significa en absoluto que haya aceptado mantener relaciones sexuales. Esta precisión derriba los argumentos defensistas tradicionales que suelen culpabilizar a las víctimas por no haber adoptado una actitud heroica frente a su victimario.
Durante el transcurso del debate, la defensa particular de Cejas había bregado incansablemente por la absolución del imputado, poniendo en tela de juicio la credibilidad y los dichos de la denunciante. Sin embargo, los jueces desestimaron dichos planteos al ponderar que el relato de la mujer mantenía una sólida coherencia interna y externa, la cual se encontraba robustecida de manera indisoluble por las constancias médicas, los informes periciales y el cúmulo probatorio incorporado al expediente.
El fallo destacó asimismo que, al tratarse de delitos que usualmente se perpetran en ámbitos de estricta intimidad y sin la presencia de testigos presenciales, la declaración de la víctima adquiere una relevancia probatoria superlativa, debiendo ser analizada no de manera aislada, sino en consonancia armónica con el universo de evidencias reunidas durante la investigación penal preparatoria. Esos elementos plurales y concordantes permitieron a los magistrados no solo dar por probados los hechos puntuales de abuso y amenazas, sino también visibilizar el contexto asimétrico de poder en el que se encontraba atrapada la querellante.
Hacia el tramo final del proceso, tras los alegatos donde la fiscalía había peticionado una pena de ocho años de reclusión, el tribunal resolvió unificar criterios y sentenciar a Cejas a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo. Ante la gravedad del veredicto y el peligro procesal latente, los camaristas dispusieron su inmediata detención y su posterior traslado y alojamiento en la dependencia penitenciaria que corresponda, clausurando cualquier posibilidad de eludir el castigo impuesto.
Como corolario institucional de la sentencia, los jueces ordenaron la urgente incorporación del condenado al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de Santa Cruz, conocido institucionalmente como ReCoDIS, garantizando de este modo el control estatal sobre su perfil criminal.
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