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En los pasillos de los tribunales de Río Gallegos, un fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la eficiencia del sistema penal y el alcance de las llamadas “soluciones composicionales”.

El caso, que tuvo como protagonista a VB Sosa, una joven correntina de 26 años radicada en El Calafate, culminó de una manera que para muchos podría resultar sorprendente, pero que para el nuevo paradigma procesal representa un avance en la pacificación social.
Todo comenzó el 22 de noviembre de 2023 en la Alcaidía Penitenciaria de El Calafate. Según consta en el expediente, Sosa intentó suministrar, de manera gratuita, una cantidad de 20,64 gramos de marihuana a Facundo Gómez, condenado a prisión perpetua por el crimen de Fabián Gutiérrez.

Lo que en otro tiempo hubiera significado un camino directo a una condena por infracción a la Ley de Drogas, en esta oportunidad encontró un cauce legal diferente. La conducta fue calificada inicialmente como suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, con los agravantes de haber ocurrido en un lugar de detención, pero con el atenuante fundamental de la escasa cantidad de sustancia involucrada.
La resolución del conflicto no llegó a través de un debate oral y público extenuante, sino mediante la aplicación de un artículo del Código Penal, que permite la extinción de la acción penal a través de la conciliación o la reparación integral del perjuicio.

Facundo Zaeta, Facundo Gómez y Pedro Monzón, culpables del asesinato de Fabián Gutiérrez.

En noviembre de 2024, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial presentaron un acuerdo que hoy suena a sentido común aplicado a la justicia: una reparación económica de 20.000 pesos traducida en mercadería para una entidad de bien público.
El pasado 12 de diciembre se dio por acreditado que Sosa cumplió con su parte. La joven, que trabaja como niñera y tiene estudios secundarios incompletos, entregó 10 litros de leche a la institución “Cáritas“. Ante este gesto, que formaliza la reparación del daño social pretendido, el Fiscal General,  Gastón Franco Pruzan, dictaminó a favor del sobreseimiento definitivo, entendiendo que ya no existían obstáculos para aplicar esta vía alternativa prevista en el Código Procesal Penal Federal.
El Juez de Cámara, Luis Alberto Giménez, quien integró el tribunal de forma unipersonal, fundamentó su decisión en la necesidad de un uso eficiente de los recursos judiciales. En sus considerandos, destacó que estas herramientas buscan la pacificación social en casos donde la afectación al bien jurídico —en este caso, la salud pública— permite una solución que componga el conflicto sin necesidad de recurrir al encierro. Así, el 18 de diciembre de 2025, se declaró extinguida la acción penal y se ordenó el archivo de las actuaciones, dejando expresa constancia de que el proceso no afectó el buen nombre y honor de la imputada.

EN ESTA NOTA droga Fabián Gutiérrez

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