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Un fallo judicial desnudó el oscuro entramado de la trata de personas que operaba en la frontera patagónica, condenando a tres individuos por el delito de explotación sexual. La sentencia, dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, puso fin a una compleja investigación que se inició en un paso fronterizo clave para la conexión entre Argentina y Chile, y que expuso la vulnerabilidad de mujeres paraguayas captadas bajo falsas promesas.
La causa, caratulada se centró en un suceso ocurrido el 20 de noviembre de 2023 en el Paso de Integración Austral, que conecta Río Gallegos con Punta Arenas (Chile). Tal como lo informó La Opinión Austral en su momento, en aquella fecha, la Gendarmería Nacional desbarató lo que se confirmó como una red transnacional de explotación.
La principal acusada y ahora condenada, Marlene Espínola González, ciudadana paraguaya nacida en Caaguazú, fue identificada como la autora principal del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de ofrecimiento y traslado. Espínola González, quien se trasladaba en un vehículo alquilado junto a dos de las víctimas, intentó ingresar a Chile, pero las autoridades chilenas le denegaron el paso, lo que la obligó a regresar al puesto migratorio argentino. Este incidente encendió las alarmas de la Gendarmería Nacional, que procedió a la requisa y secuestro de sus dispositivos celulares.
El celular
El análisis del teléfono de Espínola González reveló una trama de engaños y promesas incumplidas. Mensajes de WhatsApp indicaban que se había pagado el transporte de las víctimas desde Paraguay para que trabajaran en locales de prostitución en Punta Arenas, Chile. Se halló un audio en guaraní que aludía a la triste situación de cuatro mujeres que desconocían el destino y la actividad a la que serían sometidas. Además, se encontraron transferencias de pesos chilenos y anotaciones de “Pase, Tragos, etc.”, así como la coordinación de un grupo de WhatsApp llamado “Nuevo Ritmo Barra”, donde se gestionaban actividades de un local nocturno, incluyendo aranceles y días libres de las “trabajadoras”.
Una de las acusadas dijo que fue coaccionada por otra persona mientras que otra aseguró que solo hacía “un favor a una conocida”.
Un mensaje indicaba que traería “mañana a 4 chicas de Paraguay”, junto con imágenes de ella en locales con barra y caño, sumado a tarjetas de presentación del “Araña Mens Club” y “Sunday Fest” en su vehículo, confirmaron la finalidad de explotación sexual.
Participes secundarios
La investigación también reveló la participación de Teodolina Medina y Aladino Humberto Miranda Mayorga, ambos con domicilio en Punta Arenas, Chile, como partícipes secundarios en el traslado de una de las víctimas. Medina y Miranda Mayorga fueron interceptados en el mismo paso fronterizo, aproximadamente dos horas y media después que Espínola, mientras trasladaban a una de las sobrevientes desde el Aeropuerto Internacional de Río Gallegos hacia Punta Arenas. Las comunicaciones en sus celulares evidenciaron un claro conocimiento de la situación de las víctimas y un intento concertado de evadir los controles fronterizos.
Cuando se supo que demoraron a la cabecilla de la banda, los otros integrantes intentaron regresar a una víctima al norte del país.
Por ejemplo, se constató que compraron un pasaje de vuelta para la víctima en el momento, en conocimiento de que Espínola ya estaba demorada, una maniobra que buscaba pasar desapercibida. Medina incluso tenía una conversación donde una hermana le expresaba la difícil situación de las chicas en Buenos Aires, sin dinero y con hambre, a lo que Medina respondió que Marlene y su hermana “no les daban nada” y que eran unas “mierdas”.
El modus operandi
La metodología de captación, según el fallo, consistía en contactar a mujeres en situación de vulnerabilidad económica en Caaguazú, Paraguay, a menudo a través de la hermana de Marlene, Marlice, quien era vecina de las damnificadas. Las ofertas variaban, desde “vacaciones pagas”, hasta trabajo en bares para vender tragos y “ganar bien”, e incluso inicialmente como niñera, para luego cambiar a “servir tragos” en un bar.
A una de las víctimas se le especificó que el trabajo sería nocturno, que cada trago costaba 30.000 pesos chilenos, repartidos a medias con el local, y que debía llevar “ropa cortita y sexy“. Más aún, se les indicó que “dependía de ella si quería irse con un cliente” y que “te acuestas con una persona y él te paga por tu servicio“.
Un punto crucial fue que Espínola González asumía todos los gastos de traslado, desde Paraguay hasta Río Gallegos, incluyendo pasajes de avión y transporte terrestre. Sin embargo, estas erogaciones no eran un acto de generosidad, sino una deuda que las víctimas debían “devolver trabajando” al llegar a Punta Arenas. La falta de fondos propios, la limitada instrucción y las apremiantes situaciones económicas de las víctimas las colocaban en una posición de flagrante asimetría y sometimiento, reduciendo su capacidad de autodeterminación. Una de las víctimas fue directamente engañada con la promesa de unas vacaciones pagas.
El juicio
Las defensas de los acusados no lograron conmover el plexo probatorio. Espínola González intentó presentarse como una víctima más, coaccionada por un “Christian” desconocido, y alegó desconocer que sus acciones constituían un delito grave. Sin embargo, el Tribunal consideró que su versión carecía de solidez. Por su parte, Medina y Miranda Mayorga alegaron que solo hicieron un favor a una conocida, negando cualquier vínculo con redes de trata. No obstante, las comunicaciones telefónicas y el contexto del operativo demostraron su pleno conocimiento de la explotación sexual a la que se destinaría a una de las víctimas, e incluso su recomendación para trabajar bajo las órdenes de Espínola.
La sentencia, en el marco de un juicio abreviado que contó con la conformidad de las defensas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, fue contundente: Marlene Espínola González fue condenada a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. En cuanto a Teodolina Medina y Aladino Humberto Miranda Mayorga, recibieron una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
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