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Una compañía del sector hidrocarburífero de la provincia de Neuquén deberá pagar más de 70 millones de pesos a un gerente que ejerció igualmente como presidente de la firma. El conflicto se originó luego de que, tras el recambio de autoridades en la comisión directiva, el ejecutivo se considerara despedido al sufrir una reducción del 75% en su remuneración.
El juez del Juzgado Laboral N° 2 de Cutral Co, Eduardo Richter, determinó que la disminución drástica del salario representó una injuria suficiente para suponer un despido indirecto. Subrayó, además, que “el caso bajo análisis no configura el que habitualmente debemos resolver, cuando se reclama por diferencias de haberes o indemnizaciones laborales”.
El magistrado resaltó la “condición especial del accionante”, pero también la de los integrantes de la comisión directiva de la empresa demandada, quienes “antes que empresarios desconectados de la realidad cotidiana de la sociedad, en sus diversos ámbitos de actuación, son y fueron trabajadores; y en tanto tales deberían contar con las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
La resolución judicial se apoyó en una pericia contable calificada por Richter como “concluyente”, ya que no se halló “ninguna documentación que respalde el motivo por el cual se disminuyeron los haberes, ni se ha mencionado quién tomó esa decisión”.
En ese aspecto, recordó que “el accionante intimó en forma reiterada a que se le abonen correctamente y sin descuentos, los salarios rebajados a partir de mayo de 2023”, sin obtener respuesta favorable de la patronal. En consecuencia, sostuvo que “la decisión extintiva bajo análisis resultó legítima y se basó en un supuesto de injuria suficiente”.
Por último, el juez precisó que, en los casos de despido indirecto, corresponde al trabajador demostrar “la existencia de una injuria capaz de justificar la denuncia del contrato de trabajo”. Y concluyó que “la actitud desplegada por la empleadora (reducción unilateral salarial) constituyó un supuesto de injuria hacia los intereses del demandante”, lo que avaló su decisión de considerarse despedido.
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