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En la Argentina actual, los supermercados utilizan todo tipo de promociones en las góndolas para atraer la atención de los consumidores y de esa manera sostener las ventas en un escenario de recesión económica.
Ante el encarecimiento de los alimentos y el gran esfuerzo que demandan a los consumidores costearlos las promociones son aceptadas, inclusive aquellas que comercializan productos que la fecha de vencimiento está a la vuelta de la esquina. Es un real peligro para la población, pero para la economía de miles de argentinos es una alternativa válida.
Iprofesional abrió recientemente el gran debate: la importancia de respetar las fechas de vencimiento indicadas por el productor de alimentos.
Historia
Todo se originó a raíz de una sanción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a la firma INC S.A. – Carrefour. Si bien se trató de una multa mínima, los jueces de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal aseguraron que el fallo merece tomarse con consideración. Se trata de un punto que es de gran interés para los consumidores.
“No es un tema menor, teniendo en cuenta que está en juego la salud de los consumidores y los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani fueron contundentes al rechazar las quejas de los abogados de Carrefour y respaldar lo actuado por los funcionarios públicos durante sus inspecciones”.
El 27 de marzo de 2023, uno de los locales de la firma había exhibido en sus góndolas dos unidades de pan para panchos por seis. Los productos estaban vencido hacía 24 horas. En el acta N.º 31369 se constató que tres unidades del mismo producto tenían una fecha de vencimiento anterior, del 22 de marzo.
La firma francesa fue multada con 1,6 canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Además, la Justicia le ordenó la publicación de la sanción mediante la aplicación “Instagram” durante tres días consecutivos, por un término de setenta y dos horas.
Iprofesional advirtió que fue un golpe directo a la empresa de supermercados, tan cuidadosa de su imagen en redes sociales. “Acerca de la multa no parece haber sido significativa si tomamos en cuenta que, en la actualidad, el valor de una CBT tipo hogar 3 es de 1.045,93 pesos y si se lo multiplica por 1,6 arroja un total de 1.673,488 pesos”.
Ahora bien, Carrefour recurrió la sanción explicando que los inspectores omitieron realizar un control bromatológico a fin de determinar si los productos comercializados constituían un peligro para la salud de los consumidores por lo que “no se demostró la existencia de un perjuicio real o efectivo a los derechos de los consumidores; máxime si se tiene en cuenta que tampoco se acreditó que hubiera vendido efectivamente los productos vencidos”.
La respuesta de la Justicia sobre este punto que atañe a la salud de la población fue tajante.
Sustentó su fallo en el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, donde se establece que: “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física“.
En un apartado, echa por tierra con el reclamo supermercadista. “Para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores, o la verificación de un beneficio para el incumplidor. Dado el carácter formal de la infracción, no es relevante que exista un consumidor que se haya visto efectivamente inducido a confusión, error o engaño, sino que basta con que tal posibilidad exista, conforme a las circunstancias objetivas de la causa”.
Ante la objeción de publicar en Instagram el detalle del caso, los jueces federales rechazaron la queja por inconstitucionalidad planteada por los representantes del supermercado francés al señalar las incumbencias de la Ley 24.240, que en su artículo 47º establece: “en todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada”.
Porqué respetar el vencimiento
Las fechas de los vencimientos sirven para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad del producto. La caducidad indica el último día en que el alimento es seguro para consumir, mientras que la fecha de consumo preferente indica hasta cuándo el alimento mantiene su calidad óptima.
Iprofesional señaló que se destaca que en el Código Alimentario Argentino (CAA), en su capítulo V, se indica que la fecha de duración deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones (entre otras): “Consumir antes de”, “Válido hasta”, “Validez”, “Val.”, “Vence”, “Vencimiento”, “Vto.”, “Venc.”, “Consumir preferentemente antes de”.
En principio todas estas expresiones significan lo mismo: expresan el vencimiento, o sea, que no debe consumirse luego de esa fecha, que es establecida por el fabricante en función de distintos estudios y análisis realizados para su determinación.
Así, se puso en debate la seguridad alimentaria a raíz de las definiciones que tomó la Justicia contra la reconocida cadena de super e hipermercados instalada en gran parte de Argentina. Lo barato muchas veces no es lo bueno.
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