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En Santa Cruz, tanto los trabajadores de la administración pública provincial como los empleados municipales de Río Gallegos están alcanzados por las fechas establecidas para el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC). El cronograma se rige por dos marcos normativos:

Ley Nacional 27.073, cuyo artículo 122 define que el aguinaldo debe abonarse:

  • Primera cuota: 30 de junio
  • Segunda cuota: 18 de diciembre

Ley Provincial 3840, que establece el calendario específico para jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Previsión Social (CPS), pero que además reafirma las fechas del SAC aplicables a todo el sector público.

A continuación, se incorpora el texto oficial correspondiente al pago del aguinaldo, según esta normativa:

Extracto textual de la Ley 3840 (BO 5822 – 26 de octubre de 2023)

Artículo 2.- ESTABLÉCESE el pago del sueldo anual complementario en dos (2) cuotas; la primera de ellas el día 30 de junio y la segunda el día 18 de diciembre de cada año.

Artículo 3.- DISPÓNESE, para el caso eventual, de que cualquiera de las tres (3) fechas determinadas aquí, fuera un día inhábil, el pago del beneficio o de los medios aguinaldos, se harán efectivos el día más próximo hábil anterior a las fechas establecidas en los artículos 1 y 2 de esta Ley.

Qué implica esto para trabajadores provinciales y municipales

La legislación es clara:

  • El aguinaldo de junio debe depositarse el día 30, sin excepción salvo que caiga en día inhábil, en cuyo caso se adelanta al día hábil anterior.
  • El aguinaldo de diciembre debe acreditarse el 18, aplicando el mismo criterio si cae en jornada no laborable.
  • Los municipios, incluido Río Gallegos, no poseen normativa propia que modifique este cronograma, por lo que se encuentran alcanzados por las disposiciones nacionales y provinciales.
  • En la práctica, esto significa que tanto la provincia como el municipio deben cumplir —como mínimo— con estas fechas, sin posibilidad de postergar el pago fuera del plazo legal.

Qué pasa si el aguinaldo no se paga en término

Si las fechas no se respetan, los trabajadores pueden:

  • Intimar al empleador para regularizar el pago de manera inmediata.
  • Radicar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo.
  • En casos graves, ampararse en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerarse despedidos por injuria laboral, con derecho a indemnización.

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