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La Justicia Federal de Tierra del Fuego dio un paso procesal e institucional clave al declarar su competencia en la demanda colectiva promovida por la Fundación Agustina Lerena contra la pesca no autorizada en torno a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La decisión fue adoptada por la jueza federal de Río Grande, Dra. Mariel Borruto, quien admitió formalmente a la entidad para accionar en defensa de los derechos de incidencia colectiva y bienes ambientales. Fundamentó la competencia del tribunal al determinar que el daño biológico y ambiental denunciado es de naturaleza interjurisdiccional, producto del desplazamiento y las migraciones de las especies marinas entre la Zona Económica Exclusiva continental argentina y las aguas circundantes a los archipiélagos.
Aunque la presentación inicial se realizó bajo las figuras de amparo colectivo y acción de clase, el Tribunal dispuso que el expediente tramite mediante el proceso ordinario. Esta medida responde a la necesidad de otorgar un marco probatorio amplio y exhaustivo que permita individualizar la responsabilidad de cada una de las firmas demandadas y cuantificar con precisión la magnitud del perjuicio ocasionado.
Asimismo, el juzgado ordenó la incorporación formal de informes científicos del INIDEP y registros de monitoreo satelital del sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina. El expediente permanecerá bajo reserva hasta la resolución de la cautelar.
La postura de la querella cuenta con la conformidad del fiscal federal Marcelo Rapoport, quien dictaminó a favor de admitir la demanda y conceder la medida de no innovar, tras concluir que la explotación hidrobiológica en la zona genera un daño profundo, sistémico e irreversible sobre el ecosistema marino.
LU12 AM680 Radio Río Gallegos entrevistó al Dr. César Lerena, presidente de la Fundación Agustina Lerena, experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex asesor en ambas cámaras del Congreso de la Nación y autor de 30 libros sobre la materia, artífice de la demanda colectiva.
Demanda Colectiva
LU12 AM680: ¿De qué se trata esta demanda en la que avanza la Justicia Federal de Tierra del Fuego?
César Lerena: El pasado 9 de octubre presentamos una demanda colectiva dirigida contra una serie de empresas que pescan en Malvinas y contra quienes facilitan la actividad. La acción incluye a firmas nacionales que estarían vinculadas con operadoras en los archipiélagos, incurriendo en la violación del artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca.
Hemos actuado ante la ausencia de los gobiernos de turno respecto de la aplicación de sanciones a los buques que faenan en las islas. Desde la sanción de la Ley N.º 24.922 (Régimen Federal de Pesca de la República Argentina) se establece que los buques que pesquen en aguas de jurisdicción argentina deben contar con la correspondiente habilitación de la autoridad de aplicación nacional, exigencia que no se cumple en Malvinas.
LU12 AM680: Al no contar con la habilitación nacional que marca la Ley Federal de Pesca, ¿debe catalogarse formalmente como pesca ilegal?
César Lerena: Si, es ilegal. En primer lugar, por el incumplimiento expreso de la Ley Federal de Pesca. En segundo término, porque vulnera la legislación nacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual determinó en 1976 la prohibición de introducir modificaciones unilaterales en el territorio en disputa.
El Reino Unido ha innovado sustancialmente en la materia, no solo en la explotación biológica sino en la apropiación de espacios marítimos. En 1982, la ocupación británica se limitaba a unos 20.000 kilómetros cuadrados correspondientes a los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En la actualidad ocupan 1.639.000 kilómetros cuadrados, lo que equivale a la superficie de la República Argentina continental, a excepción de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
A ello se suma que las capturas realizadas en la zona, según los datos estadísticos que el propio Reino Unido publica desde 1989 hasta 2025 y que constituyen prueba indudable en el expediente, alcanzan un promediado constante.
LU12 AM680: Respecto a la prohibición de innovar fijada por la Organización de las Naciones Unidas, no se respetó y por lo contrario se beneficiaron con recursos pesqueros
César Lerena: Se ha innovado de manera gravísima en la explotación de los recursos. Desde las fechas consignadas, se han capturado en promedio unas 250.000 toneladas anuales.
En esta etapa, la demanda se focaliza en las empresas españolas, los joint ventures constituidos entre capitales españoles e isleños, y las empresas nacionales vinculadas. Avanzaremos en una fase posterior sobre las firmas de origen coreano y taiwanés, así como sobre la cadena de proveedores.
Iniciamos el reclamo con las empresas españolas porque España ha reconocido formalmente la soberanía argentina al ratificar el Tratado de Independencia en 1863. No es una nación que se limite a instar a la negociación de la disputa, sino que reconoció el territorio nacional. Resulta inadmisible que buques de dicha nacionalidad operuen en Malvinas sin autorización argentina.
Daño ambiental
LU12 AM680: El reclamo económico de la demanda asciende a USD 26.465 millones. ¿En qué parámetros se sustenta esa cifra?
César Lerena: La pretensión económica se fundamenta en las explotaciones acumuladas por las empresas españolas y las sociedades mixtas. Esas capturas ascienden exactamente a 4.101.131 toneladas, ya que el cálculo fue ponderado kilo por kilo, por especie, por año y por país de origen.
Si tomáramos el valor FOB de dicha mercadería, la cifra se situaría en torno a los 12.000 millones de dólares. Sin embargo, al aplicar el valor mayorista —que consideramos la variable correcta—, la suma alcanza los 26.500 millones de dólares. Esta estimación responde a que Argentina es un país exportador de productos pesqueros hacia mercados como España, China y Estados Unidos. De haber dispuesto de esa masa de recursos, los mismos se habrían destinado a la exportación o al abastecimiento del mercado interno y beneficiado a los argentinos.
LU12 AM680: Los productos obtenidos en esa zona poseen un alto valor en el mercado internacional. ¿Qué impacto genera esta explotación sobre los recursos y el ecosistema continental?
César Lerena: Los caladeros afectados corresponden a especies migratorias que transitan de manera continua entre la Zona Económica Exclusiva continental y las aguas circundantes a las Islas Malvinas. Por ello, existe un daño ambiental de significación que el país no puede evaluar en su totalidad debido a la falta de control directo sobre el área.
Al tratarse de un recurso migratorio dentro de un ecosistema único, el perjuicio afecta al patrimonio natural argentino. Así lo han interpretado la jueza federal y el fiscal interviniente. Se configura un daño ambiental primario y un daño económico secundario, por cuanto estas capturas compiten de forma desleal con las exportaciones continentales y afectan el asentamiento poblacional, la radicación industrial y la generación de empleo en la Patagonia.
LU12 AM680: ¿Qué posibilidades reales existen de obtener la reparación económica o la cancelación de operaciones de las empresas involucradas?
César Lerena: El proceso judicial contempla dos vías de ejecución diferenciadas. Para las empresas extranjeras y sociedades mixtas que pescan en Malvinas, la tramitación requerirá el libramiento de exhortos diplomáticos a través de la Cancillería argentina, lo cual dependerá de la diligencia del Poder Ejecutivo.
En lo relativo a las empresas nacionales vinculadas, resulta de aplicación estricta el articulado de la Ley N.º 24.922. La norma dispone que aquellas armadoras que operen con autorización en la jurisdicción continental no pueden armar, participar, ser socias directas o indirectas, ni actuar como proveedoras de firmas que operen en Malvinas sin permiso nacional. La contravención de esta prohibición habilita la revocación y cancelación definitiva de los permisos de pesca otorgados en el continente.
La pesca ilegal en las islas se desarrolla de forma sistemática y pública. Sin embargo, no se ha instruido un solo sumario ni se han impulsado acciones administrativas desde las órbitas gubernamentales. La Fundación Agustina Lerena ha asumido este rol ante la inacción estatal.
LU12 AM680: Se dispuso evaluar la vinculación con las empresas demandadas de otras ocho firmas asociadas a la Cámara de la Asociación de Empresas Comunitarias en Sociedades Mixtas de Pesca (ACEMIX). ¿A cuántas alcanzará la demanda?
César Lerena: En la presentación inicial hemos hecho reserva de amparo y el juzgado hizo lugar a nuestro planteo. Imputamos a las empresas operadoras, a sus directivos responsables y a los bancos que financian estas actividades. En la ampliación del escrito estimamos incorporar entre 20 y 30 empresas adicionales, por lo que la demanda abarcará a un universo de entre 80 y 100 personas jurídicas y físicas.
La inclusión de las entidades bancarias responde al esquema financiero estructurado en la zona. En 2023, las autoridades británicas en las islas otorgaron licencias de pesca por un plazo de 25 años. Desde la biología pesquera, la concesión a 25 años sobre un recurso renovable pero agotable resulta insostenible. Esa vigencia temporal extendida responde a una exigencia del sistema bancario para contar con garantías reales sobre los préstamos otorgados.
LU12 AM680: ¿Qué valoración realiza respecto a la actuación de la jueza Mariel Borruto y del fiscal Marcelo Rapoport?
César Lerena: La resolución de la jueza Borruto y del dictamen del fiscal Rapoport da cuenta de pronunciamientos ejemplares. Expresan un compromiso con la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la Nación por parte de la magistratura federal. Confiamos en que la intervención de la justicia permita encauzar esta problematica e institucionalizar los reclamos correspondientes.
Cierre
La Fundación Lerena continuará llevando adelante su labor en defensa de los recursos y la sobaranía argentina, y prontamente ampliará su demanda colectiva a pesqueras de banderas coreanas y taiwanesas por lo que el daño implicará una demanda superior a los USD 26.465 millones.
Tierra del Fuego
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aprobó formalmente la Declaración Nº 024/26 durante la sesión ordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2026.
El cuerpo parlamentario dispuso expresar su beneplácito por la acción judicial colectiva promovida ante la Justicia Federal de Río Grande por la Fundación Agustina Lerena, encabezada por su presidente César Lerena.
La iniciativa legislativa destacó que la demanda apunta de manera directa contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) desarrollada en los espacios marítimos e insulares adyacentes a las Islas Malvinas.
Asimismo, la norma fundamentó el acompañamiento institucional en la defensa de los recursos naturales, el ambiente marino y los derechos soberanos de la República Argentina.
El texto oficial resolvió remitir copia de la declaración al Gobernador de la Provincia y a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Política Oceánica y Asuntos Internacionales.
Del mismo modo, el poder legislativo ordenó la notificación al Parlamento Patagónico, a las Legislaturas de las provincias patagónicas, a ambas cámaras del Congreso de la Nación, a la Cancillería argentina, al Consejo Federal Pesquero y al Juzgado Federal de Río Grande interviniente en las actuaciones.
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