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El Juzgado Federal de Río Gallegos dispuso una medida para preservar el estado registral de dos terrenos ubicados en el departamento Lago Argentino, vinculados a la operación de venta de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. La decisión se tomó en el marco de un amparo que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras Rurales y la excepción otorgada por el Gobierno de Santa Cruz para concretar la operación.
En la resolución, el magistrado declaró la incompetencia del juzgado para intervenir en la causa y determinó que el expediente corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que ordenó remitir las actuaciones al máximo tribunal.
Sin embargo, dispuso una medida conservatoria para evitar que, durante el tiempo que demande la definición de la competencia, se inscriban actos que puedan consolidar derechos sobre los inmuebles. La orden alcanza a las parcelas identificadas como G2, con una superficie de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, y G3, de 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas, correspondientes a las matrículas dominiales 6548 y 6549.
De esta manera, el Registro de la Propiedad Inmueble provincial deberá abstenerse de inscribir transferencias de dominio, cesiones o constituciones de derechos reales sobre ambas parcelas. Además, tendrá que informar su situación dominial y las anotaciones vigentes.
La medida regirá hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, en caso de corresponder, sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes.
La resolución no suspende el decreto provincial ni paraliza la ejecución material del proyecto. El juzgado aclaró que la decisión tiene un alcance estrictamente conservatorio y busca evitar modificaciones registrales mientras se determina la intervención judicial correspondiente.
El origen del amparo
La acción fue presentada por los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Alberto Godoy, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), representado por su director general, Fabián Alejandro Toledo.
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y la nulidad absoluta del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
El planteo vincula esa discusión con el Decreto provincial 915/2026, firmado el 1 de septiembre y publicado de manera sintetizada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 22 de septiembre. Mediante ese acto, el Poder Ejecutivo provincial exceptuó, por única vez y con carácter excepcional, a la operación de venta de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. de la prohibición establecida por el Decreto provincial 994/2017.
La operación involucra terrenos situados en el Área Natural Protegida Península de Magallanes. Según la presentación judicial, la sociedad adquirente tiene como accionista única a ASB Hospitality LLC, constituida en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
Entre los argumentos expuestos, los legisladores y CEJUS sostuvieron que la Ley de Tierras Rurales se encontraba vigente durante la tramitación administrativa y al momento de dictarse el decreto provincial, a partir de decisiones judiciales anteriores. También señalaron que los terrenos podrían estar alcanzados por las restricciones previstas en esa norma debido a su ubicación y sus límites con sectores vinculados al Parque Nacional Los Glaciares.
Además, cuestionaron la presunta falta de conformidad previa exigida por el régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras, la ausencia de intervención de la autoridad ambiental provincial y la decisión de no ejercer el derecho de preferencia contemplado en la Ley provincial 3466. Por último, plantearon que el artículo 154 del DNU 70/2023 excedería las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en la Constitución Nacional.
Por qué debe intervenir la Corte Suprema
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la necesidad de incorporar al proceso a todas las partes cuyos derechos podrían verse afectados por una eventual sentencia.
El juzgado consideró que, aunque la demanda fue dirigida formalmente contra el Estado Nacional, el planteo también busca consecuencias directas sobre un decreto de la Provincia de Santa Cruz y sobre una operación inmobiliaria entre particulares.
Por ese motivo, declaró que deben intervenir como partes demandadas necesarias la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A., en su carácter de titular dominial y vendedora, y ASB Hospitality Calafate S.A.U., como adquirente.
El magistrado sostuvo que una sentencia dictada sin la participación de esas partes podría resultarles inoponible y comprometer su derecho de defensa.
A partir de esa integración, entendió que la Provincia de Santa Cruz tiene un interés sustancial en la causa, ya que es la autora del decreto cuestionado y la decisión judicial podría tener consecuencias directas sobre su actuación administrativa y registral.
En ese contexto, consideró que corresponde la intervención originaria de la Corte Suprema, dado que la Provincia y el Estado Nacional quedarían involucrados simultáneamente en el proceso y deben respetarse las reglas constitucionales de competencia.
La cuestión de fondo sigue pendiente
El juzgado aclaró que no se pronunció sobre la legitimación de los diputados provinciales y de CEJUS para promover el amparo, la admisibilidad de esa vía judicial ni la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esas cuestiones quedaron supeditadas a lo que resuelva el tribunal competente.
Tampoco hizo lugar, en los términos solicitados, a la suspensión de los efectos del decreto nacional y del decreto provincial ni a la paralización de todos los actos destinados a concretar la operación.
La intervención se limitó a preservar la situación registral de las dos parcelas. La resolución también dispuso comunicar la medida a la Provincia de Santa Cruz, por intermedio de la Fiscalía de Estado, y habilitó días y horas inhábiles para diligenciar la orden.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá pronunciarse sobre su competencia y, posteriormente, si corresponde, analizar la medida cautelar solicitada y las cuestiones de fondo planteadas en el amparo.
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