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Un hombre de 45 años oriundo de Buenos Aires, fue condenado a cuatro años de prisión efectiva y multa por ser encontrado culpable del delito de transporte de estupefacientes, tras un viaje fallido que tenía como destino final Río Gallegos.

El hecho que dio origen al expediente se remonta al 18 de mayo de 2024. Delgado, quien se identificaba como trabajador independiente en servicios de plomería y construcción en seco, se encontraba conduciendo su Chevrolet Aveo, desde Lomas de Zamora, Buenos Aires. Su trayecto terminó abruptamente en el puesto fijo de control del Escuadrón Vial de Piedra Buena, ubicado sobre la Ruta Nacional N°3, en el marco de un operativo intensivo de prevención dispuesto por Gendarmería Nacional.

Al realizar el pasaje externo con el can de la Gendarmería, este reaccionó de manera positiva sobre la persona de Delgado. Esta reacción motivó una requisa personal donde se descubrió el material prohibido: un envoltorio de nylon negro adosado directamente a la rodilla derecha del conductor. La pericia química posterior confirmó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 350,24 gramos.

Durante el juicio, el fiscal  Pablo Mansilla, sostuvo la imputación de transporte y probó la materialidad histórica del hecho con el testimonio del personal de Gendarmería y la documentación del procedimiento. Mansilla hizo hincapié en que Delgado sabía perfectamente lo que transportaba y lo había ocultado en su cuerpo para evitar controles como el que finalmente ocurrió. La defensa técnica, a cargo de Juan Botik, intentó desacreditar la calificación legal argumentando que la sustancia era para “consumo personal” y que la situación familiar y crediticia del acusado descartaba la necesidad de recurrir a actividades ilícitas. Además, se intentó anular la prueba clave obtenida del teléfono celular.

No obstante, el Tribunal Oral rechazó el planteo de nulidad de la defensa, basándose en que la constatación de la información del celular –al contar con el patrón de desbloqueo provisto por el propio Delgado– es considerada una apertura simple de un objeto secuestrado, equiparable a la lectura de un documento, y no una pericia que requiriese obligatoriamente la presencia de un perito de parte.

En diálogos con contactos, se detectó el uso de lenguaje encriptado; por ejemplo, una referencia a “medio pallet de cerámica” junto al envío de un emoji de delfín, imagen que el Tribunal consideró correspondiente a la marca de los “Delfines del Perú“, cartel de narcotráfico que ya opera en la región.

De esta manera, el juez Baronetto resolver la condena de 4 años de prisión efectiva rechazando los planteos de la defensa

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