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A un hombre le confirmaron su condena por narcotráfico, pese a que había presentado un recurso. Se trata de Pablo Daniel Delgado, un hombre que venía de la provincia de Buenos Aires con una importante cantidad de cocaína y tenía como destino final la ciudad de Río Gallegos.

Delgado, que previo a su detención se dedicaba de forma independiente a servicios de plomería y construcción en seco, fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por ser penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.
El eslabón débil de la cadena de tráfico se rompió el 18 de mayo del año pasado, alrededor de las 15:07 horas, en el puesto fijo de control del Escuadrón Vial de Piedra Buena, en la Ruta 3. Delgado se trasladaba en su vehículo, un Chevrolet Aveo, procedente de Lomas de Zamora y con destino a Río Gallegos.
Tal como lo informó La Opinión Austral en su momento, durante un operativo público de prevención, la Gendarmería Nacional desplegó el binomio antinarcóticos.

Un can reaccionó positivamente primero sobre las pertenencias y el interior del rodado, y luego directamente sobre la persona de Delgado, a la altura de su rodilla. Esto motivó una requisa personal en la guardia de prevención, donde se descubrió el envoltorio: un paquete de nylon negro que contenía cocaína, adosado a su cuerpo. El pesaje final de la pericia química arrojó un total de 350.24 gramos de la sustancia prohibida.

Delgado tras ser demorado por Gendarmería. FOTO: FISCALES

La defensa, asistida por Juan Botik, argumentó en el juicio que la sustancia incautada era para consumo personal y que la cantidad no era suficiente para sostener la figura de transporte y tráfico. Sin embargo, el Tribunal desestimó este planteo de manera categórica. La clave para la condena radicó en la demostración de la “ultraintención” de Delgado: que transportaba la droga con la finalidad de comercializarla o participar en la cadena de tráfico, más allá del mero traslado.
Esta intención quedó expuesta tras el análisis de la información extraída de su teléfono. A pesar de un intento de la defensa por anular esa prueba, alegando un procedimiento irregular en la manipulación del celular, el Tribunal Federal rechazó la nulidad, equiparando la “constatación in situ” de la información (hecha con la anuencia del imputado, quien brindó el patrón de desbloqueo) a la simple lectura de un documento secuestrado.
Los mensajes de WhatsApp fueron lapidarios. En un diálogo con un contacto agendado como “Marcelo Chelo Río Turbio”, Delgado ofrecía lo que parecía ser cocaína utilizando un lenguaje encriptado, refiriéndose a ella como “medio pallets de cerámica” con un precio de “4300 el medio pallet”, y rematando el mensaje con un emoji de delfín. La Justicia interpretó que el delfín correspondía a la marca que ciertos clanes narco imprimen en los ladrillos de cocaína, lo que confirmaba la naturaleza comercial de la operación.
A esto se sumaron conversaciones con un tercero, que se desarrollaron en los días inmediatamente anteriores a la detención. En estos mensajes, se evidenció el itinerario y los problemas de la ruta, con el tercero preguntando por el envío de 300 gramos hacia Tres Cerros, y Delgado confirmando que la sustancia sería “puesta en Gallegos“.

El recurso que llegó tarde

Una vez dictada la sentencia condenatoria, que además ordenó el decomiso del vehículo y del celular utilizados como instrumentos del delito, Botik interpuso un recurso de casación ante el Tribunal. Sin embargo, la batalla legal por revocar la pena terminó en un fracaso.
La sentencia fue publicada el 6 de noviembre de 2025 y notificada al día siguiente, el 7 de noviembre de 2025. El plazo legal para interponer el recurso de casación (diez días) se cumplió, y la sentencia adquirió firmeza el 25 de noviembre de 2025. La defensa de Delgado presentó el recurso recién el 27 de noviembre de 2025.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la presentación estaba fuera de término. La defensa argumentó que existió una suspensión de plazos procesales decretada a nivel provincial los días 17 y 18 de noviembre por emergencia climática. No obstante, el Tribunal fue claro al rechazar el argumento: “Resulta inadmisible pretender que los plazos culminen según el criterio de la defensa, en función de una suspensión decretada por la justicia provincial, que no corresponde a la jurisdicción de este Tribunal Oral Federal”.
De esta forma, por haber sido interpuesto de manera extemporánea, el Tribunal resolvió este viernes rechazar el recurso de casación de Delgado. La pena, entonces, queda consolidada, confirmando que en el ámbito de la Justicia Federal, los plazos son perentorios e improrrogables

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