En abril del 2021 se registró un brutal homicidio en Río Gallegos y, hasta el momento, el encuadre legal hasta ahora es motivo de discusión para las partes intervinientes.

Se trata del asesinato de Juan Manuel Padrón, un hombre de 40 años que fue ultimado de una puñalada mortal en el interior de una vivienda ubicada en la calle Jamieson de nuestra ciudad capital. Hecho cometido por Sofía Ávila, quien era su pareja.

Lo cierto ineludiblemente es que Sofía se encontraba junto a Padrón al momento del luctuoso suceso. El motivo de discusión ahora son las circunstancias en las que se produjo el hecho que terminó con la vida de la víctima o si la victimaria es la verdadera víctima.

La semana pasada la jueza Marcela Quintana resolvió que Sofía era inimputable y la sobreseyó. Esto trajo consecuencias para las partes del caso. Tanto para la defensa de la joven, representada por Mariana Barbitta y Matías Gutiérrez, como para la querella en la causa a cargo de Máximo Ulloa y Iris Jovita Vivar.

En su escrito, Quintana entendió que al momento del hecho, Sofía no logró comprender la criminalidad del acto en función de distintos factores entre los cuales estaba el consumo de alcohol y la injerencia de las drogas consumidas.

Hasta el lunes a primera hora, las partes tuvieron tiempo de presentar sus escritos para que el veredicto sea revisto por el Poder Judicial.

Tal como lo había adelantado Barbitta en declaraciones a LU12 AM680, su solicitud iba a estar fundamentada en que no se trató de un caso de inimputabilidad sino que era de legítima defensa en un contexto de violencia de género. “Nuestro código penal legitima que frente a una agresión ilegítima la persona se pueda defender” dijo la abogada a la Decana de la Patagonia.

Por otro lado está la presentación que hizo la querella en la causa. Según pudo saber este diario, los letrados hicieron hincapié en un informe que realizó un perito en su momento que daba cuenta del estado en el que se encontraba Sofía al momento de los hechos, que era consciente de los hechos.

Quien deberá resolver ahora es el Juzgado de Recursos, aunque en su momento ya había rechazado planteos, en esta oportunidad, es factible que el magistrado a cargo se pueda inhibir

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