Este viernes las Justicia ordenó el sobreseimiento de Sofía Ávila en la causa por el homicidio de Juan Manuel Padrón. Según pudo saber La Opinión Austral, el fallo judicial se debe a que la joven fue considerada inimputable conforme al artículo 34 inciso 1º del Código Penal y el artículo 319, inc. 5° del Código Procesal Penal.

Por otro lado, el fallo judicial dispone “como medida de seguridad” la internación de Sofía Ávila en un establecimiento adecuado a su patología. Cabe mencionar, que Ávila ya había estado internada por decisión propia debido a su problema de adicciones.

El hecho se registró en una casa del barrio 64 Viviendas de Río Gallegos, luego de una noche en la que ambos consumieron alcohol, forcejearon y, en un momento dado, Sofía tomó un cuchillo de mesa e hirió de muerte a Padrón. En un primer momento, la jueza Rosana Suárez, a cargo de la instrucción de la causa, había resuelto la falta de mérito contra Sofía Ávila, decisión que hasta había sido avalada por el entonces representante del Ministerio Público Fiscal, Fernando Basanta.

La querella de la causa, a cargo de Jovita Vivar, había apelado la resolución y debió interceder el Juzgado de Recursos, de Nelson Sánchez. Ese magistrado había resuelto que Suárez tomara una decisión con respecto a la situación procesal de la imputada y finalmente la jueza de Instrucción falló procesar con preventiva a la expareja de Juan Manuel Padrón.

Abogados de Sofía Ávila.

Posteriormente, la defensa de Sofía, representada por los abogados Mariana Barbitta y Matías Gutiérrez, presentó una queja ante el máximo órgano del Poder Judicial de la provincia, fundamentando que Suárez se vio “obligada” a tomar o cambiar una decisión por orden de un superior, como es Sánchez.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia tomó una decisión y resolvió a favor de Sofía Ávila. En un fallo de 19 fojas, con un voto mayoritario, el máximo órgano hizo lugar al recurso de queja presentado por la defensa de Sofía y declaró mal denegado el recurso de casación que, en su momento, había resuelto Sánchez.

Para el tribunal, Sánchez afectó groseramente el principio de bilateralidad. En la resolución, la jueza Reneé Fernández, por ejemplo, remarcó la cuestión de género. Ella indicó que la resolución de Sánchez estuvo “sesgada con total prescindencia de la perspectiva de género, sin tener en cuenta el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba Sofía Ávila”.

De igual manera, Sofía continuaba procesada por el crimen y se encuentra internada en un centro especializado, recuperándose de su problema de adicciones. A fines de octubre de 2022, la jueza de Instrucción de Río Gallegos, Marcela Quintana, ordenó finalizar con la prisión preventiva y quitar la tobillera electrónica a Sofía Ávila.

Finalmente, este 12 de mayo del 2023, la Justicia resolvió sobreseer a Sofía por considerarla inimputable en la causa donde figuraba como acusada por el homicidio de Juan Manuel Padrón, según pudo saber La Opinión Austral.

“Hoy nos notificaron de este sobreseimiento que concretamente significa que Sofía queda desvinculada del caso penal, queda apartada de la investigación penal”, explicó Barbitta al ser entrevistada por radio LU12 AM680.

La abogada, de todos modos, fue crítica de los motivos de Quintana respecto al sobreseimiento: “Lo que evaluamos son los motivos, la jueza entendió que Sofia debía estar apartada del caso por inimputabilidad porque entendió que al momento del hecho Sofía no logró comprender la criminalidad del acto en función de distintos factores entre los cuales estaba el consumo de alcohol, la injerencia de drogas suministradas por el señor Padrón”, dijo.

“Nos quedó gusto a poco porque la propia jueza reconoce y escribe en la resolución todo lo que ha sufrido en este contexto de violencia, tenía una desigualdad estructural con Padrón, una asimetría de edad, contextura física y por la violencia. Acreditado también con algunas de las denuncias que había presentado Sofía. Este caso debía ser claramente un sobreseimiento por legitima defensa en contexto de violencia, nuestro código penal legitima que frente a una agresión ilegítima la persona se pueda defender”, explicó.

El fallo completo

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