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Lo que comenzó como un tenso operativo policial en la periferia de Río Gallegos, en el marco de una investigación por el uso de armas de fuego, culminó en un singular acuerdo judicial que expone tanto las grietas de nuestras leyes frente a la inflación como la posibilidad de reconducir el daño penal hacia un fin solidario. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz homologó una condena contra L. S. L., un trabajador de la construcción de 35 años, quien deberá desembolsar un millón de pesos a favor de la salud pública local tras ser hallado culpable del delito de tenencia simple de estupefacientes.
La trama de este expediente se remonta a fines de marzo del 2024. Por aquellos días, los efectivos de la División de Investigaciones de la policía provincial irrumpieron en una vivienda del populoso barrio Bicentenario, armados con una orden de allanamiento emanada por la justicia de instrucción. El objetivo primordial del despliegue era encontrar evidencia por una causa de abuso de armas. Sin embargo, la requisa tomó un giro drástico cuando los uniformados ingresaron al sector del living comedor. Allí, reposando abierto sobre un sillón de color negro, descubrieron un maletín que albergaba un envoltorio de naylon transparente con marihuana.
La intervención inmediata de la División Narcocriminalidad y los posteriores análisis del Gabinete de Criminalística de Gendarmería Nacional confirmaron las sospechas. El paquete contenía exactamente 145 gramos de marihuana. Ante esta evidencia incontestable, L. S. L. admitió durante su declaración indagatoria ser consumidor de estupefacientes.
El caso desató un interesante debate técnico en los tribunales, plasmado en la resolución del juez Mario Gabriel Reynaldi. Aunque el imputado argumentó que la droga era para su consumo personal, la justicia determinó que la cantidad incautada de ninguna manera podía considerarse escasa, un requisito indispensable que exige la ley para atenuar la pena.
Condena previa
El panorama judicial de L. S. L. era complejo, ya que la justicia provincial lo había condenado previamente a tres años de prisión en suspenso por el delito originario de abuso de armas en concurso ideal con la portación de un arma de fuego sin autorización. Al tratarse de hechos concomitantes que solo fueron separados por cuestiones de competencia entre el fuero provincial y el federal, la fiscalía y la defensa oficial acordaron unificar las sentencias en una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional.
Para avalar este beneficio, el tribunal valoró positivamente que el encartado, nacido en la provincia de Buenos Aires, cuenta con una actividad laboral lícita en el rubro de la construcción y es el único sostén económico de su concubina y sus cuatro hijos menores de edad.
A solicitud del propio L. S. L. durante la audiencia, se dispuso el pago de un millón de pesos destinados íntegramente al Sector de Neonatología del Hospital Regional de Río Gallegos. Este monto, que se integrará en cinco cuotas mensuales consecutivas de doscientos mil pesos, aportará un alivio concreto a un área crítica del sistema sanitario provincial. Como corolario de la condena, el imputado deberá mantener su residencia, abstenerse de cometer nuevos delitos y evitar el abuso de alcohol y estupefacientes.
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